Resolución 02379, por la cual se establecen los niveles tarifarios iniciales, se definen los conceptos, se determinan las exenciones y las fórmulas de indexación de los Ingresos Regulados para la Concesión del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira. - 4 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141007

Resolución 02379, por la cual se establecen los niveles tarifarios iniciales, se definen los conceptos, se determinan las exenciones y las fórmulas de indexación de los Ingresos Regulados para la Concesión del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44150

DIARIO OFICIAL 44.150 RESOLUCIÓN 02379 30/06/2000 por la cual se establecen los niveles tarifarios iniciales, se definen los conceptos, se determinan las exenciones y las fórmulas de indexación de los Ingresos Regulados para la Concesión del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el Contrato de Concesión No. 058-CON-2000 para la Administración, Operación y Explotación Económica del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de la ciudad de Palmira que presta sus servicios principalmente a la ciudad de Cali. 2. Que de conformidad con el Capitulo VII del Contrato de Concesión, los ingresos cedidos al concesionario son entre otros, los Ingresos Regulados que se entienden como los ingresos que son objeto de regulación por parte de la UAEAC, los cuales resultan de la aplicación de la Tarifa Regulada de la actividad de que se trate, al número o cantidad de Operaciones o Pasajeros u otras unidades, según sea el caso. 3. Que de conformidad con la Cláusula 7.1 los Ingresos Regulados son: Tasa Aeroportuaria Nacional e Internacional, Derechos de Pista Nacional e Internacional, Derechos de Rampa Nacional e Internacional, Tarifa por el uso de los Puentes de Abordaje Nacional e Internacional y Cargo por Parqueo. 4. Que de conformidad con la Cláusula 7.3 del contrato de concesión 058-CON-2000, el nivel tarifario inicial que aplica a cada uno de los Ingresos Regulados, enumerados en el numeral anterior, así como su fórmula de indexación deben definirse en una Resolución Unica expedida por la UAEAC de acuerdo a los niveles tarifarios determinados en la citada Cláusula 7.3 del Contrato de Concesión. 5. Que se hace necesario expedir la Resolución Unica. 6. Para la adecuada lectura de la presente resolución los términos que aparezcan en mayúsculas iniciales tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo P del contrato de concesión No. 058-CON-2000, en plural o singular, salvo que en otras partes del Pliego o del Contrato se les atribuya expresamente un significado distinto. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, de conformidad con su uso general. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Niveles Tarifarios. Establecer para la Concesión del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, los siguientes niveles tarifarios iniciales: Parágrafo 1°. Cargo por Parqueo. Una vez cumplidas las primeras dos (2) horas de estacionamiento en rampa o posición remota, se cobrará el equivalente al 50% del valor de las tarifas fijadas para Derechos de Rampa, por cada hora o fracción. El cobro del Cargo por Parqueo podrá ser en Dólares o en su equivalente en Pesos utilizando la tasa de cambio representativa del mercado vigente en la fecha del pago, de acuerdo con la normatividad aplicable. Parágrafo 2°. Las tarifas por derechos de pista nacional e internacional, derechos de rampa nacional e internacional y cargo por parqueo se aplicarán para el cobro sobre el Peso Bruto Máximo de Operación (PBMO), en kilogramos de la aeronave que realiza la operación aérea, con base en el certificado de aeronavegabilidad vigente. Parágrafo 3°. Operación nocturna. Se cobrará un recargo del 5% sobre las tarifas por derechos de pista nacional e internacional y derechos de rampa nacional e internacional para las operaciones que se realicen entre las 18:30 y las 6:00 hora local. Artículo 2°. Conceptos. Para efectos del cobro de los servicios se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: a) Tasa Aeroportuaria o Tasa Aeroportuaria Nacional, TAN e Internacional, TAI: Se entenderá como la tarifa que podrá cobrar el concesionario a los Pasajeros. Se cobrará en pesos a los pasajeros que se embarquen en vuelos nacionales, y en dólares, o en pesos a la tasa de cambio representativa del mercado de la fecha del pago, a los pasajeros que se embarquen en vuelos internacionales. b) Derechos de Pista Nacional, DPN o Internacional DPI: Se entenderán como los cargos por aterrizaje y despegue q ue cancelarán los explotadores de aeronaves en pesos, para operaciones nacionales, y en dólares de acuerdo con las normas cambiarias vigentes, para operaciones internacionales, y comprenden: (i) el uso de la pista y calles de rodaje para las operaciones de aterrizaje y despegue; (ii) el uso de ayudas visuales para la aproximación, de acuerdo con las normas aplicables. A las aeronaves incluidas en el concepto de aviación general, cualquiera que sea su...

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