Resolución 02387, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla - 5 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161013

Resolución 02387, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44477

DIARIO OFICIAL 44.477 RESOLUCIÓN 02387 28/06/2001 por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 8° del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el contrato de concesión número 001-CON-97, para la administración y explotación económica del Aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, con la Sociedad Aeropuertos del Caribe S. A.; 2. Que de conformidad con la cláusula vigésima del contrato, el concesionario percibirá como ingresos, entre otros, las tarifas por servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria), las cuales deben ser ajustadas semestralmente, durante todo el período de concesión, correspondiéndole a la Aerocivil la autorización de dichas tarifas; 3. Que la citada cláusula vigésima del contrato de concesión establece que el reajuste de tarifas, para operaciones nacionales se efectuará con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis (6) meses anteriores, contados entre el 1° de diciembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, certificado por el DANE y, para el reajuste de las tarifas para operaciones internacionales expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, se convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria, al final de cada período semestral, esto, es al 31 de mayo de 2001 y, en el evento de que el IPC supere las tasas de devaluación del semestre que se compara se procederá al reajuste correspondiente; 3. Que la citada cláusula vigésima del contrato de concesión establece que el reajuste de tarifas, para operaciones nacionales se efectuará con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis (6) meses anteriores, contados entre el 1° de diciembre de 2000 y el 31 de mayo de 2001, certificado por el DANE y, para el reajuste de las tarifas para operaciones internacionales expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, se convertirán a pesos colombianos utilizando la Tasa Representativa del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria, al final de cada período semestral, esto, es al 31...

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