Resolución 02388, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena - 5 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161014

Resolución 02388, por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín44477

DIARIO OFICIAL 44.477 RESOLUCIÓN 02388 28/06/2001 por la cual se autoriza el reajuste de las tarifas básicas por derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria para el segundo semestre de 2001 en el Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 8° del Decreto 2724 de 1993, y CONSIDERANDO: 1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el contrato de concesión número 0186-96, para la administración y explotación económica del Aeropuerto Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena, con la Sociedad Aeroportuaria de la Costa S. A., modificado según contrato número 002-99; 2. Que de conformidad con la cláusula vigésimatercera del contrato, el concesionario percibirá como ingresos, entre otros, las tarifas por servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria), las cuales deben ser ajustadas semestralmente, durante todo el período de la concesión, correspondiéndole a la Aerocivil la autorización de dichas tarifas; 3. Que la cláusula primera del contrato modificatorio número 002-99, modifica el inciso quinto de la cláusula vigésima del contrato 0186-96, así: ¿los niveles tarifarios para operaciones tanto nacionales como internacionales para los servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria) serán reajustados semestralmente en los meses de enero y julio, durante todo el período de la concesión con base en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) de los seis (6) meses anteriores. Cada período semestral se contará entre el 1° de diciembre y el 31 de mayo y, el 1° de junio y el 30 de noviembre, de acuerdo con las fórmulas establecidas en el citado contrato modificatorio; 4. Que el DANE ha certificado una variación porcentual acumulada del Indice de Precios al Consumidor, del 6.62%, entre el 1° de diciembre/00 y 31 de mayo/01, la cual debe aplicarse a las tarifas para operaciones nacionales, vigentes para la concesión; 5. Que de acuerdo con las Tasas Representativas del mercado diarias, certificadas por la Superintendencia Bancaria, los promedios entre el 01 de junio/00 y el 30 de noviembre/00 y el 01 de diciembre/00 a 31 de mayo/01, fueron de $2.165.69 y $2.271.06 por dólar de los Estados Unidos de América respectivamente; 6. Que de acuerdo con los promedios anteriores, el índice de devaluación del semestre fue de 4.87% que...

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