Resolución 024, por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del mercado de energía mayorista, relacionadas con la generación termoeléctrica a gas natural en condiciones de Racionamiento Programado de gas natural. - 25 de Mayo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237040

Resolución 024, por la cual se dictan normas sobre funcionamiento del mercado de energía mayorista, relacionadas con la generación termoeléctrica a gas natural en condiciones de Racionamiento Programado de gas natural.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46279

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que según lo consagrado en la Constitución Política, artículo 333, el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional;

Que según lo previsto en la Constitución Política, artículo 334, el Estado intervendrá, igualmente por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos, que supone responsabilidades;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 2°, mandó la intervención del Estado en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr entre otros fines, la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante;

Que según lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, en relación con el servicio público de electricidad al Estado le corresponde, entre otros aspectos, promover la libre competencia en las actividades del sector, e impedir prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado;

Que, tal como se halla definido en el artículo 4° de la Ley 143 de 1994, el Estado, en relación con el servicio de electricidad tiene dentro de sus objetivos, abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país;

Que, igualmente, el citado artículo 4° de la Ley 143 de 1994, define como objetivo del Estado en relación con el servicio de electricidad, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 6°, dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual ¿obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico¿;

Que según el mandato contenido en el artículo 33 de la Ley 143 de 1994, ¿la operación del sistema interconectado se hará procurando atender la demanda en forma confiable, segura y con calidad del servicio mediante la utilización de los recursos disponibles en forma económica y conveniente para el país¿;

Que la Ley 142 de 1994, artículo 3°, estableció como unos de los instrumentos de la intervención estatal en los servicios públicos, la Regulación de la prestación de tales servicios; y la protección de los recursos naturales;

Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió que en relación...

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