RESOLUCION 0240 RD 5294 - 7 de Febrero de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 560450050

RESOLUCION 0240 RD 5294

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5294 7 FEBRERO 2014
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5294 • pP. 1-1 • 2014 • FEBRERO 7
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 48 • Número 5294 • pP. 1-MT • 2014 • FEBRERO 7
MT
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5294
2014 FEBRERO 7
RESOLUCIÓN DE 2014
SECRETARÍA DE SALUD
Resolución Número 0240
(Enero 17 de 2014)
Por medio de la cual se establecen directrices
en materia de prevención, vigilancia y control de
Zoonosis en el Distrito Capital
EL SECRETARIO DISTRITAL DE SALUD
En ejercicio uso de sus facultades legales y en
especial en las conferidas porel artículo 12 de la
Ley 10 de 1990, artículos 83 y 85 del Acuerdo 257
de 2006 y el Decreto 122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan Medidas
Sanitarias”, establece entre otros aspectos, la ne-
cesidad de adoptar medidas de vigilancia y control
epidemiológico, como el diagnóstico, el pronóstico,
la prevención y el control de las enfermedades trans-
misibles y no transmisibles y demás fenómenos que
puedan afectar la salud, así como la necesidad de
reglamentar los procedimientos de investigación, pre-
vención y control de zoonosis, previa consulta con los
organismos especializados.
Que entre las medidas preventivas sanitarias de que
trata la misma ley, se encuentra la vacunación de per-
sonas y animales, la captura y observación de animales
sospechosos de enfermedades transmisibles, a cargo
de la autoridad competente con el n de someter los
animales a observación en sitio adecuado, para su
eliminación sanitaria o para su tratamiento, cuando lo
estime necesario.
Que el Decreto 2257 de 1986 “Por el cual se Regla-
mentan Parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley
09 de 1979, en cuanto a Investigación, Prevención y
Control de la Zoonosis”, establece que en las vías pú-
blicas o similares, así como los sitios de recreo, queda
prohibido el tránsito libre de animales y la movilización
de aquellos que puedan causar perturbación o peligro
para las personas o los bienes, agregando que el
desconocimiento de tal disposición calicará al animal
como vago, para efectos de control sanitario. Adiciona
la norma que el tránsito de éstos en vías públicas y
sitios de recreo, deberá hacerse mediante el uso de
cadenas, correas o traíllas y utilizando bozal, cuando
sea del caso, además, que los dueños o responsables
de perros y animales que puedan representar peligro
para las personas, deberán portar los certicados de
vacunación a que se reere el Decreto cuando así
lo indiquen las autoridades en casos de emergencia
sanitaria.
Que así mismo cuando se produzcan mordeduras o
arañazos a personas o animales, por parte de perros,
gatos u otros animales susceptibles de transmitir
rabia, los propietarios o responsables de éstos, de-
berán ponerlos a disposición de la autoridad sanitaria
competente, la cual realizará la observación de los
mismos, previo recibo de la respectiva cha de noti-
cación, durante un lapso no menor de diez (10) días,
contados a partir de la fecha del incidente; Aquellos
animales que deban ser observados en el centro de
zoonosis, permanecerán los mismos 10 días, una
vez pasado este tiempo de observación, los animales
podrán ser reclamados si permanecen vivos o no
presentan signos clínicos de rabia, caso en el cual
los propietarios o responsables deberán sufragar los
costos por vacunas, medicamentos, manutención y
cualquiera otros causados durante el aislamiento, sin
perjuicio de la responsabilidad legal a que haya lugar
por el daño causado.
Que la ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Es-
tatuto Nacional de Protección de los Animales y se
crean unas contravenciones y se regula lo referente a
su procedimiento y competencia”, establece deberes
para con los animales, consecuencias que se derivan

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