Resolución 0248, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141927

Resolución 0248, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44178

DIARIO OFICIAL 44.178 RESOLUCIÓN 0248 02/06/2000 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Aceptar y aprobar el plan de manejo ambiental presentado por los señores Pablo Emilio López Ochoa, cédula de ciudadanía número 1.047.031 expedida en Duitama; Rosalía López López, cédula de ciudadanía 23.542.144 de Duitama; Siervo López López, cédula de ciudadanía 7.210.010 de Duitama; Joaquín López López, cédula de ciudadanía número 7.214.757 de Duitama; Inés López López, cédula de ciudadanía número 51.557.852 de Bogotá; Carmen Rosa López López, cédula de ciudadanía número 23.553.477 de Duitama; Luis Hernando López López, cédula de ciudadanía número 7.220.008 de Duitama; Ana Beatriz López López, cédula de ciudadanía número 46.62.954 de Duitama; Cecilia López López, cédula de ciudadanía 46.664.997 de Duitama, para la exploración de un yacimiento de recebo, localizado en la vereda quebrada de Becerras coordenadas X: 1.136.330 y Y:1.113.800, dentro de la licencia de exploración técnica proferida mediante Resolución número 271-15 por la Secretaría de Minas y Energía del departamento, en jurisdicción del municipio de Duitama, Boyacá. Artículo 2°. El plan de manejo ambiental, aceptado estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Artículo 3°. El presente concepto queda condicionado al cumplimiento del plan de manejo ambiental propuesto y la corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto suspender actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Artículo 4°. El plan de manejo ambiental aprobado tendrá una vigencia igual a la duración del proyecto minero. Artículo 5°. Los interesados deberán presentar anualmente informe del avance de la implementación del plan de manejo ambiental. Igualmente realizar un monitoreo para garantizar el cumplimiento de las medidas de mitigación contempladas en el plan de manejo ambiental. Artículo 6°. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en...

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