Resolución 0249, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas - 7 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43153171

Resolución 0249, por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44383

DIARIO OFICIAL 44.383 RESOLUCIÓN 0249 28/03/2001 por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas. El Ministro de Desarrollo Económico, en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en los Decretos 219 del 15 de febrero de 2000 y 280 del 19 de febrero de 2001, CONSIDERANDO: Que la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas establece: ¿Nota Complementaria Nacional: Los gravámenes arancelarios que se aplicarán a las partes, materias primas y materiales para la producción de autopartes, así como para la producción de materiales para el ensamble de vehículos, que importen las industrias de transformación o ensamble del sector de autopartes y materiales para el ensamble de vehículos, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, se liquidarán por unidad producida dentro del correspondiente Depósito de Transformación o Ensamble. Las autopartes y materiales producidos en dichos depósitos, que cumplan con los requisitos de origen establecidos en la decisión 416 del Acuerdo de Cartagena y/o en la Resolución 323 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, tendrán un gravamen del 0%. En caso contrario pagarán el gravamen que le corresponda a la subpartida por la cual se clasifican en el Arancel de Aduanas.¿ Que el objetivo de las políticas automotrices nacional y andina es el desarrollo competitivo de la cadena productiva sectorial; Que el artículo 7° del Convenio de Complementación en el Sector Automotor establece: ¿Para los efectos del presente Convenio de Complementación Industrial, los Países, Participantes aplicarán a las compañías fabricantes de bienes automotores que así lo soliciten y previo el cumplimiento de las normas que correspondan, un régimen aduanero suspensivo de derechos mediante el cual los bienes automotores se producen y/o ensamblan en una zona aduanera y luego se ingresan al territorio aduanero de la subregión mediante el pago de la tarifa que corresponda...¿ Que los bienes automotores se refieren a los vehículos, autopartes y materiales para vehículos, RESUELVE: Artículo 1°. Para obtener la autorización señalada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas adoptada mediante el Decreto 280 del 19 de febrero de 2001, las industrias fabricantes de bienes automotores correspondientes a autopartes y materiales que pretendan operar bajo la modalidad de transformación o ensamble contemplada en el artículo 189 del Decreto 2685, del 28 de diciembre de 1999, y normas concordantes, deberán presentar al Ministerio de Desarrollo Económico...

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