Resolución 025, por la cual se delega una función. - 26 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144568

Resolución 025, por la cual se delega una función.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44239

DIARIO OFICIAL 44.239 RESOLUCIÓN 025 29/06/2000 por la cual se delega una función. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de la conferida por el artículo 13 de la Ley 160 de 1994, y CONSIDERANDO: Dentro de los objetivos de la Ley 160 de 1994, se halla el de asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado para el desarrollo integral de los programas respectivos, entre los que se encuentra la adjudicación de terrenos baldíos nacionales. El artículo 13 de la misma ley citada establece que el Incora podrá delegar en otros organismos de derecho público, funciones de las que le están encomendadas, cuando ello pareciere conveniente para asegurar la mejor ejecución de sus atribuciones, previa autorización de la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura; Que para tal efecto, se debe dar prioridad a aquellos municipios en los que exista una apreciable población a la que aún no se le ha legalizado la tenencia de tierras baldías, situación que imposibilita a los adjudicatarios para acceder a los servicios de crédito que prestan las entidades financieras y retarda la formación de los catastros fiscales. Del mismo modo la Ley 160 de 1994 en su artículo 12 numeral 19, faculta al Incora para cofinanciar con las entidades territoriales programas de titulación de baldíos nacionales, cuando les delegue esta función, conforme a las disposiciones de la citada ley. Por las limitaciones que actualmente afronta en cuanto a recursos humanos y financieros, el Instituto no ha podido atender en forma oportuna el permanente requerimiento del servicio de adjudicación de terrenos baldíos en diferentes regiones del territorio nacional; Que los alcaldes de los municipios de Dibulla (Guajira), Puerto Parra (Santander) y La Victoria (Valle del Cauca) han solicitado en forma reiterada al Incora que a través de su Junta Directiva delegue en los citados entes territoriales la función de adjudicar terrenos baldíos, ubicados dentro de sus respectivas jurisdicciones, con el fin de atender las solicitudes de titulación, y legalizar la tenencia de las tierras a favor de las familias campesinas que las vienen ocupando y explotando. En virtud de la delegación que hace el Incora a los municipios citados, éstos adquieren las facultades que en relación con ella le atribuye la Ley 160 de 1994 al Instituto y quedan sometidos a los...

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