Resolución 02501, por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semilla certificada de papa. - 17 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197692

Resolución 02501, por la cual se establecen los requisitos específicos mínimos para la producción de semilla certificada de papa.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín45313

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los Decretos 2141 de 1992 y 1840 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994 corresponde al Instituto Colombiano Agropecuario, ICA reglamentar, supervisar y controlar la producción, certificación, multiplicación, comercialización, importación, exportación de las semillas para siembra, utilizadas en la producción agropecuaria nacional;

Que para la producción de semilla de papa es necesario establecer normas específicas mínimas;

Que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA ha venido cumpliendo sus atribuciones bajo la reglamentación establecida en la Resolución ICA 03303 de 1997;

Que es necesario ajustar la legislación vigente sobre producción de semillas de papa para siembra, conforme a la evolución que ha tenido la agroindustria de semillas en el país y adecuarla a la normatividad internacional vigente,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1° Establecer los requisitos específicos mínimos para la producción de semilla certificada de papa (Solanum tuberosum ssp andígena, Solanum tuberosum ssp tuberosum y Solanum phureja) para siembra.
Artículo 2° Son materia de certificación los cultivares comerciales de papa debida mente registrados en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA para tal fin.
Artículo 3° En el proceso de producción de semilla certificada de papa se admiten las siguientes categorías:
  1. Categoría Súper-Elite, Generación 1 y 2. Son los minitubérculos y-o esquejes obtenidos de plantas que se han originado por propagación in vitro (plantas madres) procedentes del material inicial. El material inicial para la obtención de la semilla Súper-Elite deberá provenir de cultivo de meristemo o plántulas in vitro, originados de material cuya identidad genética corresponde a la variedad que se va a multiplicar;

  2. Categoría Elite Generación 1 y 2. Son los tubérculos obtenidos en invernadero o casa de malla por la multiplicación de esquejes o mini tubérculos Super-Elite;

  3. Categoría Básica Generación 1 y 2. Es la que resulta de la multiplicación de semilla Elite;

  4. Categoría Registrada Generación 1 y 2. Es la descendencia de la semilla Básica

  5. Categoría Certificada: Es la descendencia de la semilla Básica o Registrada.

Parágrafo 1°. El productor podrá solicitar la inscripción de una...

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