Resolución 02533 - 3 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194290

Resolución 02533

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45237

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 2724 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, celebró el contrato de concesión número 001-CON-97, para la administración y explotación económica del aeropuerto Ernesto Cortissoz de la ciudad de Barranquilla, con la Sociedad Aeropuertos del Caribe S. A.

  2. Que de conformidad con la cláusula vigésima del contrato, el concesionario percibirá como ingresos, entre otros, las tarifas por servicios básicos (derechos de aeródromo y tasa aeroportuaria), las cuales deben ser ajustadas semestralmente, durante todo el período de concesión, correspondiéndole a la Aerocivil la autorización de dichas tarifas.

  3. Que la citada cláusula vigésima del contrato de concesión establece que el reajuste de tarifas, para operaciones nacionales se efectuará con base en el Indice de Precios al Consumidor, IPC, de los seis (6) meses anteriores contados entre el 1º de diciembre de 2002 y el 31 de mayo de 2003, certificado por el DANE, y, para el reajuste de las tarifas para operaciones...

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