Resolución 0254, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal - 24 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43160129

Resolución 0254, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44465

DIARIO OFICIAL 44.465 RESOLUCIÓN 0254 18/05/2001 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Conceder Permiso de Aprovechamiento Forestal al señor Jairo Serrano, en su calidad de Autorizado, para la tala de un bosque conformado por 800 árboles de la especie Eucalyptus, ubicados en el predio denominado La Providencia localizado en la vereda Vanegas, del municipio de Sogamoso, de propiedad de los señores Waldina Salamanca de Vargas y Salomón Vargas Barrera. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones ¿ El Sistema de explotación se realizará por el método de Tala Pareja, sin cambiar la vocación del suelo. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico-ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. ¿ Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata con el fin de evitar posibles incendios forestales. ¿ Una vez cumplido el aprovechamiento, cuando aparezcan los rebrotes de cepa y a una altura inferior de 1 metro se deberá proceder a seleccionarlos dejando dos rebrotes por tocón siendo los más rectos y vigorosos, haciendo limpieza periódica de maleza y un control fitosanitario a toda la plantación para que dé oportunidad a un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (2.034.7 m3) de madera en bruto, sin cambiar la vocación del suelo. Artículo 3°. El propietario del predio y/o el permisionario, deberá plantar como compensación a los árboles talados, 200 árboles de especies nativas tales como Aliso y Tilo los cuales debe ubicar en las divisiones de los potreros y protegerlos con cuerdas eléctricas en época de pastoreo para evitar el ramoneo de ganado y garantizar el prendimiento de los mismos. Actividad que será supervisada por Corpoboyacá y que...

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