Resolución 0255, por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas consagradas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y se dictan algunas disposiciones sobre su expedición. - 29 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218622

Resolución 0255, por la cual se establecen los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de visas consagradas en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y se dictan algunas disposiciones sobre su expedición.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín45806

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el Decreto 110 del 21 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1º del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, que establece que: "... Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante resolución Ministerial...",

RESUELVE:

T I T U L O I

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1º Los requisitos para todas y cada una de las clases y categorías de las visas establecidas en el del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración", serán los indicados en la presente resolución.
CAPITULO II Artículo 2

De la solicitud de visa

Artículo 2º

La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero o por la entidad o empresa donde presta sus servicios, está vinculado o lo patrocina o por su representante legal, o por el apoderado debidamente autorizado con poder y firma autenticada del extranjero y presentación personal del apoderado con exhibición de su documento de identificación ante la oficina expedidora de la visa. En todo caso, el formulario de solicitud deberá estar firmado por el extranjero solicitante.

Cuando se trate de grupos artísticos, culturales o deportivos, la solicitud podrá ser tramitada por quien haya suscrito el respectivo contrato como su representante o apoderado. Para efectos de la representación de incapaces se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III Artículo 3

Requisitos generales de la solicitud de visa

Artículo 3º Para todas y cada una de las clases y categorías de visas, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
  1. Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco, y fotocopia de las páginas usadas del mismo o, documento de viaje válido, según el caso .

  2. Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.

  3. Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.

  4. Anexar dos (2) fotografías recientes, de frente, a color, fondo claro.

Parágrafo. Registros civiles de nacimiento y de matrimonio, diplomas y certificados de estudio, y documentos públicos expedidos en el exterior, deberán ser debidamente traducidos al castellano, autenticados ante el respectivo funcionario Consular de la República y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido por las normas del Código de Procedimiento Civil o apostillados cuando corresponda.

CAPITULO IV Artículos 4 a 21

Requisitos especiales de la solicitud de visa

SECCION PRIMERA Artículo 4

De la visa de cortesía

Artículo 4º La visa de cortesía se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y además de los requisitos indicados en el artículo 3º de la presente resolución, se deberán aportar los documentos con los cuales se acredite alguna de las calidades o condiciones indicadas en los numerales 22.2 a 22.8 del artículo 22 del Decreto 4000 de 2004.
SECCION SEGUNDA Artículo 5

De la visa de negocios

Artículo 5º El extranjero que solicite visa de negocios, además de los requisitos indicados en el artículo 3º de la presente resolución, deberá adjuntar los documentos indicados en uno de los siguientes numerales:
  1. Carta del representante legal de la empresa que acredite al extranjero, precisando la actividad a desarrollar, acompañada de la certificación de constitución o representación legal o documento similar, según el país de origen. O,

  2. Carta de la entidad de carácter público o privado, establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero y en la que manifieste que se hace responsable de este durante su permanencia en el país, acompañada de la certificación de su existencia y representación legal, según el caso. O,

  3. Carta del representante legal de la persona jurídica extranjera que acredite al solicitante debidamente autenticada por Consulado de Colombia, indicando el cargo que ocupa dentro de la organización y la actividad que va a desarrollar en Colombia, acompañada de la certificación de constitución o representación legal de la empresa o documento similar, según el país de origen. O,

  4. Carta en el mismo sentido y con los mismos anexos, suscrita por el representante legal de la institución de carácter público o privado establecida en el territorio nacional que promueva la visita del extranjero al país y documento que demuestre ese vínculo económico entre las instituciones.

SECCION TERCERA Artículo 6

De la visa de tripulante

Artículo 6º El extranjero que solicite visa de tripulante, además de los requisitos indicados en el artículo 3º de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:
  1. Carta del representante legal de la empresa responsable del medio de transporte internacional o de la embarcación pesquera, según el caso, indicando la actividad a desarrollar y que se obliga ante el Gobierno Nacional a responder por la permanencia del extranjero en el territorio nacional y su salida del país.

  2. Certificado de existencia y representación legal de la empresa.

  3. Nota de la empresa responsable de la embarcación pesquera, según el caso, en la cual manifieste que cumple con las normas establecidas para la contratación de tripulantes extranjeros. En este caso debe aportar constancia de haber informado sobre el particular a la autoridad marítima.

  4. Permisos correspondientes para el ejercicio de la actividad.

Parágrafo 1°. El tripulante de embarcación de bandera colombiana, administrada por armador nacional o extranjero, deberá adjuntar además, nota del armador o de la empresa responsable en la cual se indique los términos del contrato de enrolamiento, especificando el cargo e idoneidad del tripulante.

SECCION CUARTA Artículo 7

De la visa temporal trabajador

Artículo 7º El extranjero que solicite visa temporal trabajador, además de los requisitos indicados en el artículo 3º de la presente resolución, deberá adjuntar los siguientes documentos:
  1. Original del contrato, o acto administrativo, o acuerdo de vinculación, según el caso, cuando el extranjero sea contratado por empresa, entidad o institución privada o pública. En el caso del extranjero que sea trasladado de la casa matriz a la filial, sucursal o agencia en Colombia, deberá presentar nota de la entidad comercial o industrial en que especifique el cargo que viene a ocupar.

  2. Nota original de empresa, entidad o institución pública o privada contratante mediante la cual se compromete ante el Gobierno Nacional a sufragar todos los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado, así como de su familia, si es del caso, al término del contrato, o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o la expulsión, según lo dispuesto en el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

  3. Certificado de existencia y representación legal o documento válido que acredite la personería jurídica, según el caso, cuando el contratante sea persona jurídica, expedido con una antelación no mayor a 3 meses. Cuando se considere necesario se solicitarán los balances de la empresa que demuestren su solvencia económica, así como también se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta. Lo dispuesto en este numeral no se exigirá a los órganos, entidades o instituciones del Estado colombiano. Cuando el contratante sea persona natural deberá demostrar su solvencia económica, con ingresos superiores a 30 salarios mínimos legales vigentes, y cuando se considere necesario se podrá solicitar fotocopia de la declaración de renta.

  4. Certificación del Ministerio de la Protección Social, donde conste que con la incorporación del extranjero se respeta la proporcionalidad entre trabajadores nacionales y extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, salvo cuando se trate de grupos culturales, espectáculo público, deportivo o artístico. Asimismo, se exonera de este requisito cuando la entidad contratante sea un órgano, entidad o in stitución del Estado.

  5. Fotocopia auténtica del título profesional debidamente legalizado o apostillado según el caso y permiso provisional o licencia para ejercer en Colombia la profesión o actividad respectiva, otorgada por la autoridad competente según el caso.

Para ejercer la profesión o actividad autorizada en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos, consagrados en las normas vigentes y aportará los documentos que le permitan el ejercicio de la profesión respectiva, tales como la homologación o convalidación del título profesional ante la autoridad correspondiente y la matrícula o tarjeta profesional o constancia de la experiencia, según el caso.

Para aquellas profesiones u oficios no regulados, que el extranjero pretenda desarrollar en Colombia, deberá acreditar experiencia o idoneidad mediante la presentación de constancias de trabajo.

Parágrafo. Cuando se trate de un grupo artístico, deportivo o cultural, que pretenda ingresar al país con el propósito de brindar espectáculo público, se expedirá la visa temporal trabajador hasta por seis (6) meses, previa...

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