Resolución 02565, por medio de la cual se establecen las tarifas por servicios varios que presta el Centro de Estudios Aeronáuticos - 12 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290425

Resolución 02565, por medio de la cual se establecen las tarifas por servicios varios que presta el Centro de Estudios Aeronáuticos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín43634

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las contempladas en los artículos y del Decreto 2724 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Centro de Estudios Aeronáuticos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil cuenta con instalaciones y equipos de alta calidad y gran demanda para eventos académicos en el medio aeronáutico y en la comunidad circunvecina del aeropuerto Internacional Eldorado;

  2. Que la utilización de éstos por parte de usuarios externos a la entidad debe estar sujeta al pago de derechos de uso que permitan cubrir los distintos costos en que se incurre para su mantenimiento, conservación y modernización;

  3. Que de conformidad con el numeral 13, del artículo del Decreto 2724 de 1993 es función de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos, que se generen por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial";

  4. Que en sesión del 8 de abril de 1 999 el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil impartió su aprobación al proyecto presentado por el Centro de Estudios Aeronáuticos para establecer el cobro de los servicios de que tratan los considerandos anteriores,

RESUELVE:

Artículo 1° De las tarifas básicas

Fíjanse las siguientes tarifas básicas por el uso de las instalaciones y equipos del Centro de Estudios Aeronáuticos:

  1. Auditorio Rafael Valdés Tavera: treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes, de una (1) a cuatro (4) horas de uso. Si el uso solicitado excede de cuatro horas, se cobrará en proporción de siete (7) salarios mínimos diarios legales por cada hora o fracción adicional;

  2. Aulas de clase siete (7) salarios mínimos diarios legales vigentes, de una (1) a cuatro (4) horas de uso. Si el uso solicitado excede de cuatro horas, se cobrará en proporción de dos (2) salarios mínimos diarios legales por cada hora o fracción adicional;

  3. Ayudas audiovisuales:

¿ Proyector de acetatos: cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (s.m.l.d.) hasta cuatro horas de uso solicitado.

¿ Proyector de diapositivas: cuatro (4) s.m.l.d. hasta cuatro horas de uso solicitado.

¿ Televisor: cinco (5) s.m.l.d. hasta...

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