Resolución 02579, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa - 7 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131088

Resolución 02579, por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín43847

DIARIO OFICIAL 43.847 RESOLUCIÓN 02579 06/12/1999 por la cual se actualizan las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa. El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, en uso de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo octavo del Acuerdo 23 de junio de 1988 de la Junta Directiva del Instituto y en el literal a) del artículo 20 del Acuerdo 035 de 1993, aprobado por el Decreto 2645 del mismo año, y CONSIDERANDO: Que el Acuerdo 23 de junio de 1988 de la Junta Directiva del Instituto fijó las tarifas para la supervisión de calidad de la vacuna antiaftosa; Que el mismo acuerdo, en su artículo octavo establece un reajuste anual conforme a los cambios que sufran los costos del servicio; Que el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el DANE, para el período comprendido entre los meses de junio de 1998 a julio de 1999 fue del 8.78%, RESUELVE: Artículo 1°. Actualízanse las tarifas para el servicio de supervisión y análisis de calidad de la vacuna antiaftosa, la cual se liquidará de acuerdo con la cantidad, clase de análisis, pruebas de laboratorio realizadas y demás labores de supervisión, aplicables por cada lote de vacuna producida, según los valores actualizados que se relacionan a continuación así: Concepto del cobro Tarifa (por análisis o prueba) $ ¿ Esterilidad 31.400 ¿ Seroprotección (monovalente) 1.364.300 ¿ Seroneutralización (monovalente) 358.900 ¿ Inmunogenicidad en bovinos por valencia 1.121.600 ¿ Inocuidad en células B.H.K. 781.600 ¿ Determinación PH 2.600 ¿ Conductividad eléctrica 4.800 ¿ Inocuidad en bovinos 392.300 ¿ Inocuidad en ratones (por lote de vacuna) 412.000 ¿ Determinación de la estabilidad de una emulsión 13.500 ¿ Supervisión de animales en control y de fincas proveedoras 569.700 ¿ Supervisión del sacrificio y del destino de animales en control 123.000 ¿ Eutanasia e incineración (bovinos) por animal 60.600 ¿ Eutanasia e incineración (porcinos) por animal 33.300 ¿ Detección de anticuerpos antivía (VIAA) por inmunodifusión doble en agar (18 animales) 120.000 ¿ Suero unitario prueba VIAA 6.700 Artículo 2°. Los productores de la vacuna pagarán y entregarán el número de bovinos o porcinos requeridos en las pruebas, los cuales deberán ser seleccionados previamente y mantenidos bajo la supervisión de los funcionarios del ICA. Artículo 3°. Los costos de adquisición y transporte de los animales empleados en las pruebas de...

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