Resolución 026, por la cual se constituye como resguardo en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Chamí) denominada Nabera Drua, cuatro (4) predios que forman parte de los bienes de Calima-Darién y Restrepo, departamento de Valle del Cauca. - 23 de Agosto de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43196397

Resolución 026, por la cual se constituye como resguardo en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Chamí) denominada Nabera Drua, cuatro (4) predios que forman parte de los bienes de Calima-Darién y Restrepo, departamento de Valle del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45288

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo l2 e inciso 2º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 30, literal ll) de los estatutos del Incora, y

CONSIDERANDO:

El expediente 41.240 contiene las diligencias administrativas orientadas a la constitución de un resguardo de tierras, en beneficio de la Comunidad Indígena Embera (Chamí) de río Bravo, conocida antes como Escobar Dosavia, denominada así misma como Nabera Drua, asentada en el Corregimiento de río Bravo, jurisdicción del municipio de Restrepo, departamento de Valle del Cauca.

El Instituto de oficio y a través de la otrora Area de Buenaventura, en noviembre de 1983 inició diligencias tendientes a la constitución de un resguardo de tierras en favor de la comunidad interesada, acto ratificado luego por intermedio de un auto emitido por la entonces División de Titulación de Tierras, en junio 3 de 1986. Posteriormente, la Gerencia Regional Valle del Cauca mediante auto de agosto 3 de 1995, ordenó realizar el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras a la conocida entonces como comunidad Calima III-Río Bravo, con ese mismo fin, el cual recomienda en su capítulo de conclusiones la creación de dicho resguardo (Folios 1, 23, 25, 37 al 103 y 93).

Diversas circunstancias adversas al desarrollo del procedimiento de constitución del resguardo lo hicieron dilatorio, ante lo cual la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad por auto de noviembre 21 de 2001 remitió el expediente a la Regional Valle del Cauca a efecto que se realizara visita tendiente a la complementación de estudio socioeconómico inicial, con énfasis en la actualización del censo poblacional y consecuencialmente en el cálculo de necesidades de tierras, como en efecto se hizo; se cumplió con la etapa publicitaria mediante la fijación y desfijación del edicto pertinente en las Secretarías de las Alcaldías de Calima-Darién y Restrepo (Valle del Cauca), entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre de 2001 (Folios 182, 187, 188 y 189 al 199).

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, a efecto que se profiera concepto previo sobre la constitución del resguardo, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto, a través de auto de mayo 9 de 2002, ordenó el envío del...

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