RESOLUCION 026 RD 6308 - 7 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 716657797

RESOLUCION 026 RD 6308

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6308 7 MAYO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6308 • pP. 1-11 • 2018 • MAYO 7
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 026
(Abril 5 de 2018)
“Por la cual se adopta el Modelo Integrado de
Planeación y Gestión MIPG, se conforma el Comité
Institucional de Gestión y Desempeño en la
Empresa METRO de BOGOTÁ S.A., se definen sus
roles y responsabilidades en la implementación
sostenibilidad y mejora del MIPG y se reglamenta el
Sistema de Control Interno.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO
DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y
especialmente las en el artículo 47 de los Estatutos
de la Empresa, y los Acuerdos N° 02 de 2016 y 2017,
modificados por el Acuerdo 06 de 2017 expedidos
por la Junta Directiva de la empresa Metro de
Bogotá S.A
CONSIDERANDO:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual
se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema
de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y
de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de
1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá
articularse con el Sistema de Control Interno consa-
grado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29
Que mediante el Decreto 1499 de 2017, se modica el
Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario
del Sector Función Pública, sustituyendo los Títulos 22
y 23 de la Parte 2 del Libro 2, en lo relacionado con el
Sistema de Gestión y se establece su articulación con
el Sistema de Control Interno; adoptando el Modelo
Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como un
marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar,
hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de
las entidades y organismos públicos, con el n de
generar resultados que atiendan los planes de desa-
rrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los
ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que en relación con el Sistema de Gestión, el artículo
2.2.22.1.1 del Decreto 1499 de 2017, establece que el
mismo está conformado por las políticas, normas, re-
cursos e información, necesarios para dirigir la gestión
pública al mejor desempeño institucional y a la conse-
cución de resultados, para satisfacer las necesidades
y los derechos de los ciudadanos.
Que en el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto mencionado
se consagra que las políticas de Desarrollo Administra-
tivo de que trata la Ley 489 de 1998, se denominarán
políticas de Gestión y Desempeño Institucional, se
regirán por las normas que las regulan o reglamentan
y se implementarán a través de planes, programas,
proyectos, metodologías y estrategias.
Que en el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017,
igualmente, dene que en cada una de las entidades
se integrará un Comité Institucional de Gestión y
Desempeño encargado de orientar la implementación
y operación del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités
que tengan relación con el Modelo y que no sean
obligatorios por mandato legal.
Que el Decreto citado establece que el Sistema de
Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la
Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión
en el marco del Modelo Integrado de Planeación y
Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control
y vericación que permiten el cumplimiento de los ob-
jetivos y el logro de resultados de las entidades; que el
Control Interno es transversal a la gestión y desempeño
de las entidades y se implementa a través del Modelo
Estándar de Control Interno – MECI, cuya estructura
está acompañada de un esquema de asignación de
responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y
el control, el cual se distribuye en diversos servidores
de la entidad, no siendo ésta una tarea exclusiva de
las ocinas de control.
culos 209 y 269 dispone que la Administración Pública
tendrá un Control Interno responsable de diseñar y
aplicar los métodos y procedimientos de control de
conformidad con la Ley.
Que el Decreto número 2145 de 1999 dicta normas
sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las
Entidades y Organismos de la Administración Públi-
ca del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras
disposiciones.
Que mediante el Decreto 648 de 2017, se modica el
Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de
2015 Reglamentario Único del Sector de la Función
Pública, y se establece el Sistema Institucional de
Control Interno, el cual se integra por el esquema de
controles de la organización, la gestión de riesgos, la
administración de la información y de los recursos y
por el conjunto de planes, métodos, principios, nor-
mas, procedimientos, y mecanismos de vericación
y evaluación adoptados por la entidad, dentro de las
políticas trazadas por la dirección y en atención a las
metas, resultados u objetivos de la entidad.
Que con la Resolución 046 de 2017 la Empresa Metro
de Bogotá estableció el Modelo Estándar de Control

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