Resolución 0260, por la cual se otorga un permiso especial. - 3 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146499

Resolución 0260, por la cual se otorga un permiso especial.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44279

DIARIO OFICIAL 44.279 RESOLUCIÓN 0260 06/06/2000 por la cual se otorga un permiso especial. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar permiso especial a los señores Jairo de Jesús González, Mesa Elvira Culma, Carlos Alberto Perdomo Barrios, José Gregorio Ramírez Tejedor, José Chepe Ramírez Tejedor, Alí Ortiz, José Dionisio Quiñones, identificados con las cédulas de ciudadanía números 4436932, 24757656, 14316433, 98504267, 98504086, 7251637, 8332890, respectivamente, en forma individual y personal, para la extracción de material de arrastre del lecho del río Magdalena, en forma artesanal, en un volumen aproximado de dos mil (2.000) metros cúbicos, en el sector comprendido desde la estación Vasconia, hasta la Isla Santa Bárbara, en una longitud de 3.000 metros costado derecho del río, en jurisdicción del municipio de Puerto Boyacá, Boyacá. Parágrafo 1°. El permiso especial otorgado tendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogable a criterio de Corpoboyacá. Para su validez requerirá del respectivo carné con la fotografía y sus datos de identificación y la corriente donde debe operar. Parágrafo 2°. Los permisionarios deberán informar a Corpoboyacá, oficina Puerto Boyacá, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, los movimientos y volúmenes extraídos, novedades de personal y cambios que haya sufrido el cauce del río en el área autorizada a efecto de que se tomen las medidas preventivas y de mitigación o restauración a que haya lugar. Parágrafo 3°. El presente permiso otorga prioridad en la venta de los productos adquiridos a la administración municipal y demás empresas de Puerto Boyacá. Artículo 2°. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental del permiso otorgado mediante este proveído. En caso de incumplimiento o deterioro ambiental por incumplimiento se ordenará la suspensión de actividades. Igualmente se coordinará con el INPA, el establecimiento de las zonas en las cuales se considere necesario prohibir la extracción de material por condiciones pesqueras, nichos ecológicos, criaderos de peces y otros. Artículo 3°. Los...

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