Resolución 0262, por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República año 2006. - 11 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219009

Resolución 0262, por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República año 2006.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45819

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que el artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que la Registradora Nacional del Estado Civil ejerce, entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral;

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones que se realizarán el 12 de marzo, el 28 de mayo y en caso de segunda vuelta el 18 de junio de 2006, es necesario establecer un período amplio de inscripción de cédulas,

RESUELVE:

Artículo 1º Inscripción de cédulas

La inscripción de cédulas para conformar el censo electoral en las elecciones de Congresistas, Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2006-2010, se iniciará el catorce (14) de febrero de 2005.

La fecha de cierre será señalada oportunamente por la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante acto adminis trativo.

Artículo 2º Lugar de...

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