Resolución 0266, por la cual se comunican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000 - 12 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135102

Resolución 0266, por la cual se comunican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín43970

DIARIO OFICIAL 43.970 RESOLUCIÓN 0266 03/04/2000 por la cual se comunican los cupos indicativos correspondientes al setenta por ciento de los recursos del Subsidio Familiar para Vivienda de Interés Social para zonas urbanas, para el año 2000. El Ministro de Desarrollo Económico, en virtud de lo previsto en las Leyes 508 de 1999 y 546 de 1999 y en el Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 29 de la Ley 546 de 1999 estableció que, durante los cinco años siguientes a la vigencia de la ley, se asignará con recursos del presupuesto nacional una suma anual equivalente a ciento cincuenta mil millones de pesos ($150.000.000.000.oo) expresados en Unidades de Valor Real, con el fin de destinarlos a subsidio familiar de vivienda de interés social; Que, de conformidad con lo establecido en dicha ley, el ochenta por ciento (80%) de los recursos presupuestales apropiados para el subsidio a la vivienda de interés social, se destinarán a zonas urbanas; Que, el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, señaló que el Gobierno Nacional establecerá un reglamento para distribuir los recursos nacionales del subsidio familiar de vivienda, con base en criterios técnicos; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, "para cumplir los requisitos que se describen en el artículo 27 de la Ley 546 de 1999, se requiere identificar las regiones con mayor atraso relativo, generado por hacinamiento habitacional y calidad de la vivienda, al igual que aquellas que concentran la mayor cantidad de población. El indicador que reúne los anteriores factores, es la combinación del Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas, NBI, para vivienda elaborado y certificado por el DANE y la distribución de la población correspondiente a la proyección para el año inmediatamente anterior certificadas por el DANE; indicador que en adelante se denominará Indice de Población en Pobreza Relativa"; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto 568 del 30 de marzo de 2000, el setenta por ciento de los recursos del subsidio para vivienda de interés social urbana, se distribuirá según los criterios arriba señalados; Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3º del Decreto 568 de 2000, los cupos indicativos para cada vigencia fiscal, se comunicarán mediante resolución expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en los primeros cuatro meses de cada año; Que, para la distribución de...

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