Resolución 0267, por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 44314 |
DIARIO OFICIAL 44.314 RESOLUCIÓN 0267 30/01/2001 por la cual se establecen los derechos por concepto de la Apostilla de documentos por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades legales, en especial la que le confiere la Ley 489 de 1998, en desarrollo de los Decretos 20 de 1992 y 0391 del 28 de febrero de 1996, y CONSIDERANDO: ¿ Que el artículo 1° de la Ley 455 de 1998 aprobó la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" suscrita en La Haya el 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961). ¿ Que la Ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-164 de 1999 y Colombia adhirió a la Convención el 27 de abril de 2000. ¿ Que la Convención señala que el único trámite que podrán exigir los Estados partes para certificar la autenticidad de una firma y a que título ha actuado la persona que firma un documento, es la adición de un certificado denominado Apostilla, por parte de la autoridad competente del país donde se origina el documento. ¿ Que de acuerdo con el artículo 12 de la Convención, esta entrará en vigor entre el Estado adherente y los Estados contratantes que no hubieren formulado objeción a su adhesión en el sexagésimo día después del vencimiento del periodo de seis meses que otorga la Convención para formular objeciones por parte de los citados Estados contratantes. ¿ Que el artículo 2° de la Ley 455 de 1998 señala que la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" entrará en vigencia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional. ¿ Que la "Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros" entra en vigencia para Colombia a partir del 30 de enero de 2001. ¿ Que en desarrollo del artículo 6° de la Convención, nuestro país designó como autoridad para expedir la certificación de la Apostilla al Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿ Que a partir de la entrada en vigencia del Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores apostillará mediante la colocación de una etiqueta autoadhesiva los documentos públicos que deben ser presentados en el territorio de otro Estado parte. ¿ Que de acuerdo con el artículo 1° de la Convención los siguientes son considerados documentos públicos: a) Los documentos que emanan de una autoridad o un...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba