Resolución 02695, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Pavasa, ubicados en el municipio del Bajo Baudó, departamento del Chocó - 27 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170585

Resolución 02695, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Pavasa, ubicados en el municipio del Bajo Baudó, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44689

DIARIO OFICIAL 44.689 RESOLUCIÓN 02695 21/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Pavasa, ubicados en el municipio del Bajo Baudó, departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 10 de mayo de 1999, el señor Arcelio Mosquera Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 4816041 de Bajo Baudó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de Pavasa, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el Acta número 001 del 15 de mayo de 1998, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio del Bajo Baudó, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio del Bajo Baudó, departamento del Chocó. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 24 de mayo de 1999, aceptó la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región, y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 25 de mayo de 1999, por el término de cinco (5) días hábiles en la oficina Regional del Incora en el Chocó y se desfijó el 08 de junio del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio del Bajo Baudó, y en la Inspección de Policía de Pavasa. 4. El 4 de junio de 1999, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora La Voz del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0116 del 14 de junio de 2000, la Gerencia Regional Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 22 al 24 de junio de 2000 para practicarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente a los Procuradores Delegados para Asuntos Etnicos y Agrario del Chocó, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, a las comunidades negras de San Agustín de Terrón y Virudó; a los Gobernadores de los Resguardos Indígenas Pavasa Sector Jella y Sector Pavasa y al Personero Municipal del Bajo Baudó. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en el Chocó, en la Alcaldía Municipal del Bajo Baudó, y en la Inspección de Policía de Pavasa, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad; a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además, porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de la s zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 17 de agosto de 2000 y se desfijó el día 25 del mismo mes y año. 10. El 26 de agosto de 2000, cumplido el término de fijación en lista, sin que se hubiese presentado formulada oposición, y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora en el Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 9 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos...

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