Resolución 02699, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión de Cuencas de Isagualpí, ubicados en el municipio de Roberto Payán, departamento de Nariño - 27 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170591

Resolución 02699, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión de Cuencas de Isagualpí, ubicados en el municipio de Roberto Payán, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44689

DIARIO OFICIAL 44.689 RESOLUCIÓN 02699 21/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Unión de Cuencas de Isagualpí, ubicados en el municipio de Roberto Payán, departamento de Nariño. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 19 de octubre de 2000, el señor Cristian Renelio Preciado Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 5316323 de Roberto Payán, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Unión de Cuencas de Isagualpí, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el Acta número 1 del 6 de diciembre de 1998, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio de Roberto Payán, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Nariño Putumayo, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en el municipio de Roberto Payán, departamento de Nariño. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995 y mediante auto del 20 de octubre de 2000, aceptó la solicitud formulada, ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 23 de octubre de 2000, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional del Incora en Pasto y se desfijó el 27 de octubre del mismo año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la oficina del Incora en Tumaco, en la Alcaldía del municipio de Roberto Payán, en los corregimientos de Piri Paraíso y Gerardo Martínez Pérez; y en las veredas El Peñón, Sucre de Conquista, Buenavista del Sur, Yacún, Misael Pastrana Borrero, Guacuco Mialo, Carlos Lleras Restrepo, Las Buildes, Bella Unión y Sande. 4. El 24 de octubre de 2000, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Radio Mira de San Andrés de Tumaco, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 1220 del 31 de octubre de 2000, la Gerencia Regional Incora Nariño Putumayo, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 14 de noviembre al 3 de diciembre de 2000 para practicarla. 6. La resolución de visita fue notificada personalmente a la Procuradora Delegada Para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño Putumayo, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante, y a las comunidades negras colindantes de Catangueros, Integración del Telembí, La Gran Minga. Así mismo se publicó en la Radio Mira de San Andrés de Tumaco. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la oficina Regional del Incora en Pasto y Tumaco, en la Alcaldía Municipal de Roberto Payán, en los corregimientos de Piri Paraíso y Gerardo Martínez; y en las Veredas El Peñón, Sucre de Conquista, Misael Pastrana Borrero, Guacuco Mialo, Buenavista del Sur, Yucun, Carlos Lleras Restrepo, Las Buildes, Bella Unión y Sande, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 7. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovech amiento de recursos naturales. 8. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además porque el territorio solicitado en titulación colectiva, no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 9. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 9 de mayo de 2001 y se desfijó el día 16 de mayo del mismo año. 10. El 17 de mayo de 2001, cumplido el término de fijación en lista, sin que se hubiera formulado oposición y evaluada la procedencia legal de la titulación, el Gerente Regional del Incora Nariño Putumayo, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 11. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 9 de noviembre de 2001, emitió concepto previo favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora Nariño Putumayo, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámite, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto Nariño Putumayo, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza...

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