Resolución 027, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 29 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141923

Resolución 027, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44178

DIARIO OFICIAL 44.178 RESOLUCIÓN 027 13/06/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Jairo Serrano, en su calidad de autorizado, para el aprovechamiento de 3.100 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado Los Altos del Bosque, localizado en la vereda Patrocinio, del municipio de Tibasosa, de propiedad de la Sociedad Torres Ciendua Ltda. Para que en el término seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación del Eucaliptus se realizará por el método de Entresaca Selectiva. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicados en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como matería orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Evitando de esta manera posibles contaminaciones por la escorrentía. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. ¿ Cuando aparezcan los rebrotes de cepa el propietario del predio debe proceder a seleccionarlos cuando éstos presenten una altura de 50 cm. Artículo 2°. El (la) permisionario (a) aprovechará la cantidad de (966.8 m3) de madera bruto. Artículo 3°. El permisionario (a) y/o el propietario debe adelantar un Plan de compensación mediante la siembra de 500 árboles de especies nativas que se adapten a la zona a los cuales deberá suministrarles riego, fertilizar y protegerlos para garantizar el...

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