Resolución 02728, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Cértegui, ubicados en el municipio de Cértegui, departamento del Chocó - 3 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170828

Resolución 02728, por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Cértegui, ubicados en el municipio de Cértegui, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44696

DIARIO OFICIAL 44.696 RESOLUCIÓN 02728 27/12/2001 por medio de la cual se adjudican en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de Cértegui, ubicados en el municipio de Cértegui, departamento del Chocó. El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y en desarrollo de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993 y en los artículos 17 y 29 del Decreto 1745 de 1995, CONSIDERANDO: Antecedentes 1. El 23 de marzo de 1999, el señor José Aristarco Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 82360028 de Tadó, en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Mayor del Alto San Juan ¿Asocasan¿, elegido por la Asamblea General del mismo, según consta en el acta del 26, 27 y 28 de febrero de 1999, debidamente inscrita en la Alcaldía del municipio de Tadó, en armonía con las disposiciones de la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, solicitó al Incora Regional Chocó, la titulación colectiva en calidad de ¿Tierras de las Comunidades Negras¿ de un globo de terreno baldío, ubicado en los municipios Tadó y Pueblo Rico, departamentos del Chocó y Risaralda. 2. Recibida la solicitud, la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto 1745 de 1995; y mediante auto del 9 de julio de 1999, aceptó la solicitud formulada; ordenó su publicación en emisora de amplia sintonía en la región, y dispuso la fijación de los avisos de que trata el artículo 21 del Decreto 1745 de 1995. 3. El aviso de aceptación de la solicitud se fijó el 12 de julio de 1999, por el término de cinco (5) días hábiles en la Oficina Regional Incora en el Chocó y se desfijó el 23 de mismo mes y año, ordenándose su agregación al expediente. Igual tratamiento se le dio a la fijación de los avisos en la Alcaldía del municipio de Tadó, y en las Inspecciones de Policía de Cértegui, Animas y Tadó. 4. El 13 de julio de 1999, el aviso de la solicitud se publicó en la emisora Voz del Chocó, en la forma prevista en el artículo 21 numeral 1 del Decreto 1745 de 1995, según constancia suscrita por el administrador de la emisora y que obra en el expediente. 5. Las diligencias relacionadas con las comunidades de Pueblo Rico, departamento de Risaralda, fueron tramitadas por la Regional del Incora Antiguo Caldas, por corresponder a su competencia. 6. Cumplida la etapa publicitaria, mediante Resolución número 0165 del 10 de septiembre de 1999, la Gerencia Regional Incora en el Chocó, ordenó la práctica de la visita a la Comunidad Negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha del 21 de octubre al 4 de noviembre de 1999 para realizarla. 7. La resolución de visita fue notificada personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Etnicos, al representante legal del Consejo Comunitario solicitante y a las comunidades indígenas y negras colindantes. A los terceros interesados se les notificó mediante la fijación de edictos en la Oficina Regional del Incora en el Chocó, en las Alcaldías Municipales de Tadó, Unión Panamericana, y en las Inspecciones de Policía de Tadó, Animas y Cértegui, conforme lo señala el artículo 22 del Decreto 1745 de 1995. 8. Durante la práctica de la visita las comunidades asentadas en el municipio de Cértegui, acordaron mediante asamblea pública celebrada el 24 de octubre de 1999, la exclusión de sus territorios del trámite que se venía adelantando a nombre de ¿Asocasan¿, y decidieron solicitar el reconocimiento de la propiedad colectiva de su territorio de manera independiente a través de su propio Consejo Comunitario, para lo cual exigieron la convalidación del procedimiento surtido hasta ese momento procesal. El señor Manuel Pío Quinto Palacios Moreno, representante legal del Consejo Comunitario de Cértegui, teniendo en cuenta el acuerdo anterior, solicitó a la Regional Incora en el Chocó, la apertura de un nuevo expediente para que se continuara con los trámites de titulación colectiva con las veredas que conforman ese Consejo Comunitario, para lo cual anexó la constancia de inscripción en la respectiva Alcaldía. La regional Incora en el Chocó, mediante auto del 18 de noviembre de 1999, aceptó la decisión adoptada por las comunidades organizadas en el Consejo Comunitario de Cértegui, en el sentido de obtener el reconocimiento de la propiedad colectiva de manera independiente a la solicitud hecha por ¿Asocasan¿, y ordenó abrir este informativo para continuar con el trámite de titulación colectiva con las veredas de La Variante, Cértegui, Guapandó, Desecho, Mémera, Aguasal y Candelaria, representadas legalmente por el señor Manuel Pío Quinto Palacios Moreno, identificado con la cédula de ciudadanía número 4862600 de Tadó, previo traslado de las diligencias debidamente recaudas, obrantes en el expediente de ¿Asocasan¿. 9. La visita se realizó en la fecha prevista por los funcionarios designados y se orientó a la delimitación física del territorio, a recoger los datos etnohistóricos y culturales de la comunidad, a realizar el censo de la misma y a recolectar la información ambiental, sobre prácticas tradicionales de producción y tenencia de tierras. Así mismo, se evaluó la presencia de terceros ocupantes que pudiesen tener mejoras dentro del área solicitada en titulación y se resolvieron los conflictos existentes por tenencia de tierras y aprovechamiento de recursos naturales. 10. Los funcionarios que practicaron la visita rindieron ante la Gerencia Regional respectiva, el informe que ordena el artículo 23 del Decreto 1745 de 1995, recomendando el otorgamiento del título colectivo por tratarse de áreas ocupadas tradicionalmente por la comunidad negra solicitante; por no existir conflicto alguno con las comunidades negras o indígenas colindantes, y además, porque el territorio solicitado en titulación colectiva no se encuentra ubicado dentro de las zonas inadjudicables previstas en el artículo 6º de la Ley 70 de 1993. 11. Con auto del 29 de mayo de 2001, se ordenó diligencia de verificación de linderos con participación de las comunidades interesadas en la titulación colectiva y las comunidades indígenas de Paredes y Paucito, con el fin de identificar las posibles inconsistencias en los limites del territorio, frente a lo cual se ratificó las concertaciones realizadas los días 23 y 24 de octubre de 1999. 12. La Regional Incora en el Chocó, mediante auto del 31 de julio de 2000, ordenó excluir del título colectivo un área aproximada de 265 hectáreas correspondiente a los predios pretendidos en adjudicación individual por Manuel Saturio Rengifo, Liber Antonio Copete, Francisco Antonio Palacios, Jorge Hinestroza Valencia, Luis Hernán Moreno Palacios, Ricardo Palacios, Manuel Santos Agualimpia, Digna María González, Víctor Manuel Perea, Luis Ignacio Palacios y José Antonio Palacios, los cuales se encuentran identificados por los linderos determinados en cada solicitud individual. 13. Recibido el Informe Técnico por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, elaborados los planos respectivos, y hecha la revisión del expediente, el negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles a partir del 2 de agosto de 2001 y se desfijó el día 10 del mismo mes y año. 14. El 29 de agosto de 2001, cumplido el término de fijación en lista, sin que se hubiere presentado oposición, evaluada la procedencia legal de la titulación el Gerente Regional del Incora en el Chocó, remitió el expediente a la Comisión Técnica para la evaluación y el concepto previo respectivo. 15. La Comisión Técnica de que trata el artículo 8º de la Ley 70 de 1993, avocó conocimiento de la solicitud de titulación y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1745 de 1995, luego de realizar la evaluación técnica respectiva, mediante providencia del 9 de noviembre de 2001, emitió Concepto Previo Favorable a la titulación solicitada. Competencia Cumplido como se encuentra el trámite respectivo por parte de la Gerencia Regional del Incora en el Chocó, y como quiera que el expediente está al Despacho para proferir la decisión final, procede la Gerencia General del Incora a decidir de fondo sobre la viabilidad jurídica de la solicitud objeto de este trámi te, para lo cual reasume la competencia que se encuentra actualmente delegada en la Gerencia Regional del Instituto en el Chocó, conforme lo dispone el artículo 2º de la Resolución número 2720 del 24 de octubre de 1997, previas las siguientes consideraciones: Consideraciones jurídicas El artículo 55 transitorio de la Constitución Política vigente, desarrollado posteriormente por la Ley 70 de 1993, reconoció a las comunidades negras del país, el derecho a la propiedad colectiva sobre los terrenos baldíos que han venido ocupando en forma ancestral e histórica en el Pacífico Colombiano y en otras regiones del país. Así mismo, reconoció a estas comunidades como grupo étnico con identidad cultural propia dentro de la diversidad étnica que caracteriza al país y señaló la obligación del Estado colombiano de diseñar mecanismos especiales e idóneos para promover su desarrollo económico y social; garantizar su autonomía en la administración y conservación de los recursos naturales existentes en sus territorios; fortalecer sus procesos organizativos y estimular la participación de los mismos en las decisiones que les afectan. El Decreto 1745 de 1995, reglamentario del Capítulo III de la Ley 70 de 1993, avanzó en la definición de las reglas y procedimientos para hacer efectiva la titulación...

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