Resolución 0275, por medio de la cual se otorga permiso al señor Campo Elías Torres, identificado con cédula de ciudadanía 18123702 de Mocoa, Putumayo, para que realice aprovechamiento forestal de árboles caídos en la cantidad de 50.46 metros cúbicos de madera, en un predio de dominio público denominado Bella Vista, de la vereda San José del Pepino, en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo. - 26 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184914

Resolución 0275, por medio de la cual se otorga permiso al señor Campo Elías Torres, identificado con cédula de ciudadanía 18123702 de Mocoa, Putumayo, para que realice aprovechamiento forestal de árboles caídos en la cantidad de 50.46 metros cúbicos de madera, en un predio de dominio público denominado Bella Vista, de la vereda San José del Pepino, en el municipio de Mocoa, departamento del Putumayo.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45010

El Gerente de la Regional Caquetá del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos hecha por Roosevelt Jaramillo Gómez y María Inés Alarcón Ortega, se han acreditado a través de él todos los requisitos y condiciones indispensables para la expedición del título de dominio,

RESUELVE:

Artículo 1°

Adjudicar definitivamente a Roosevelt Jaramillo Gómez y María Inés Alarcón Ortega, identificados con cédulas números 4968106 y 26629416, expedidas e n San Vicente y Belén, el terreno baldío denominado La Esperanza, situado en la vereda de Alto San Juan, inspección de policía de Central, municipio de Belén de los Andaquíes, departamento de Caquetá, cuya extensión ha sido calculada aproximadamente en 57.5 hectáreas, individualizado por los siguientes linderos:

Norte: Baldíos nacionales.

Sur: Zona quebrada La Congani.

Oriente: Rubén Heredia.

Occidente: Baldíos nacionales.

Artículo 10 Contra esta providencia procede por la vía gubernativa el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la notificación personal o desde la desfijación del edicto, según el caso

Así mismo...

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