Resolución 028, por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a los plazos que deben observar las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, para el envío de su información financiera, económica y social a la CGN - 1 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170749

Resolución 028, por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a los plazos que deben observar las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, para el envío de su información financiera, económica y social a la CGN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín44694

DIARIO OFICIAL 44.694 RESOLUCIÓN 028 28/01/2002 por medio de la cual se dictan disposiciones relativas a los plazos que deben observar las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación, para el envío de su información financiera, económica y social a la CGN. El Contador General de la Nación, en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y artículo 5º del Decreto 1914 de 1996, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 373 del 20 de diciembre de 1999, expedida por el Contador General de la Nación, se establecieron los plazos para la presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación y otras obligaciones de información para los entes públicos de los niveles nacional y territorial; Que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2888 del 27 de diciembre de 2001 por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, las reservas presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el Presupuesto Nacional correspondientes al año 2001, deberán constituirse a más tardar el 20 de enero de 2002. No obstante se prevé en el mismo artículo que excepcionalmente se podrán efectuar correcciones a la información suministrada respecto de la constitución de reservas y/o cuentas por pagar, hasta el 15 de febrero de 2002; Que la fecha citada en el considerando precedente concuerda con la fecha de presentación de la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la...

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