RESOLUCION 028 RD2812 - 7 de Febrero de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448970818

RESOLUCION 028 RD2812

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2812 7 FEBRERO 2003
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2812  pP. 1-59  2003 FEBRERO 7 59
fijado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico, para el efecto del ajuste de las
tarifas por concepto de indexación.
Que de conformidad con la Circular No.1 del 7 de enero
de 2003 expedida por la CRA, se determinó que las
personas prestadoras de los servicios públicos de agua,
acueducto, alcantarillado y aseo, pueden aplicar la ta-
rifa actualizada, sobre los consumos que se generen, a
partir del día 15 del mes de enero de 2003.
Que procede fijar las tarifas del servicio público domici-
liario de aseo urbano para el Distrito Capital de Bogotá,
para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15
de enero del año 2003, sin la indexación alcanzada en
el mes de diciembre y de acuerdo con el plan de transi-
ción tarifaria señalado mediante la Resolución No. 84
del 11 de octubre de 2001 emitida por la Unidad Ejecu-
tiva de Servicios Públicos, UESP.
Que igualmente resulta procedente fijar las tarifas para
el período comprendido entre el 16 de enero y el 31 de
enero del año 2003, aplicando la indexación alcanzada
en el mes de diciembre de 2002 e incluyendo el plan de
transición tarifaria ya mencionado.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar las tarifas para el período
comprendido entre el 1 de enero y el 15 de enero de
2003, que se aplicarán al servicio público domiciliario
de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas
en precios corrientes, que se señalan a continuación:
ARTÍCULO SEGUNDO. Fijar las tarifas para el período
comprendido entre el 16 de enero y el 31 de enero de
2003, que se aplicarán al servicio público domiciliario
de aseo en el Distrito Capital de Bogotá, expresadas
en precios corrientes, que se señalan a continuación:
7DULIDVHQH URXVXDULRPHV
EST RAT O 1 2.310
EST RAT O 2 3.774
EST RAT O 3 6.526
EST RAT O 4 9.283
EST RAT O 5 18.614
EST RAT O 6 29.650
EST RAT O 1 13.054
EST RAT O 2 16.592
EST RAT O 3 19.156
EST RAT O 4 24.244
EST RAT O 5 31.893
EST RAT O 6 42.923
ZONA 1 28.849
ZONA 2 33.207
ZONA 3 37.599
8VXDULRV5HVLGHQFLDOHV
3HTXHxRV*HQHUDGRUHV
*UDQGHV*HQHUDGRUHV
7DULIDVHQHURXVXDULRPHV
ESTR ATO 1 2.382
ESTR ATO 2 3.893
ESTR ATO 3 6.731
ESTR ATO 4 9.575
ESTR ATO 5 19.201
ESTR ATO 6 30.584
ESTR ATO 1 13.465
ESTR ATO 2 17.114
ESTR ATO 3 19.759
ESTR ATO 4 25.008
ESTR ATO 5 32.898
ESTR ATO 6 44.275
ZONA 1 29.758
ZONA 2 34.253
ZONA 3 38.784
8VXDULRV5HVLGHQFLDOHV
3HTXHxRV*HQHUDGRUH V
*UDQGHV*HQHUDGRUHV
PARÁGRAFO. Las tarifas serán actualizadas nueva-
mente por concepto de indexación en el mes en el cual
el nuevo acumulado del IPC Nacional alcance como
mínimo el 3%, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo tercero, inciso 2 de la Resolución 200 del 21
de diciembre de 2001, expedida por la CRA.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige
desde su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los 10 Días del mes de
Enero de 2003
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUZ STELLA CARDOSO LUNA
Gerente
INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN Y EL
DEPORTE
Resolución Número 028
(Febrero 7 de 2003)
"Por medio de la cual se modifican y derogan

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