Resolución 02800, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la contratación administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
Emisor | Varios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones |
Número de Boletín | 45387 |
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 , del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom adoptar el manual de procedimiento para la contratación, con el fin de garantizar mayor transparencia y el cumplimiento de los principios de la función pública, en especial, la eficiencia en la prestación del servicio a cargo de esta entidad;
Que en consecuencia,
RESUELVE:
Describir el procedimiento de contratación administrativa, con los respectivos planes de control a las actividades específicas, para mejorar la transparencia y eficiencia del mismo.
En el manual se desarrollan siete (7) procedimientos para la contratación administrativa, a saber: 1. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de salud. 2. Para la celebración de contratos que tiene como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la empresa industrial y comercial del Estado. 3. Para la celebración de contratos de mínima cuantía (hasta 100 smlmv), prestación de servicios profesionales y de apoyo, ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas y para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. 4. Contratación directa (menor cuantía) -contratos cuyo valor sea superior a 100 smlmv y hasta 1.000 smlmv que no estén relacionados con el cumplimiento del objeto directo de la entidad; 5. Contratación por licitación pública (cuantía superior a 1.000 smlmv)- contratos que no estén relacionados con el cumplimiento del objeto directo de la entidad. 6. Para la ejecución de los contratos y 7. Para la liquidación de los contratos.
LAS TABLAS Y CUADROS INCLUIDAS EN ESTA EDICIÓN SE PUEDEN CONSULTAR EN FORMATO "PDF" O EN EL ORIGINAL IMPRESO
En virtud de este principio:
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La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:
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Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.
Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren...
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