Resolución 02800, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la contratación administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom. - 30 de Noviembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43200970

Resolución 02800, por medio de la cual se adopta el procedimiento para la contratación administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

EmisorVarios - Caja de Previsión Social de Comunicaciones
Número de Boletín45387

El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 1 y 12 , del artículo 21, del Acuerdo 24 de 1996 proferido por la Junta Directiva de la entidad y aprobado por el Decreto 456 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom adoptar el manual de procedimiento para la contratación, con el fin de garantizar mayor transparencia y el cumplimiento de los principios de la función pública, en especial, la eficiencia en la prestación del servicio a cargo de esta entidad;

Que en consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1° Adoptar el manual de procedimiento para la contratación administrativa de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom.
Artículo 2° Objeto

Describir el procedimiento de contratación administrativa, con los respectivos planes de control a las actividades específicas, para mejorar la transparencia y eficiencia del mismo.

Artículo 3° Desarrollo de la contratación administrativa

En el manual se desarrollan siete (7) procedimientos para la contratación administrativa, a saber: 1. Para la celebración de contratos de prestación de servicios de salud. 2. Para la celebración de contratos que tiene como objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de la empresa industrial y comercial del Estado. 3. Para la celebración de contratos de mínima cuantía (hasta 100 smlmv), prestación de servicios profesionales y de apoyo, ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas y para el desarrollo directo de actividades científicas o tecnológicas. 4. Contratación directa (menor cuantía) -contratos cuyo valor sea superior a 100 smlmv y hasta 1.000 smlmv que no estén relacionados con el cumplimiento del objeto directo de la entidad; 5. Contratación por licitación pública (cuantía superior a 1.000 smlmv)- contratos que no estén relacionados con el cumplimiento del objeto directo de la entidad. 6. Para la ejecución de los contratos y 7. Para la liquidación de los contratos.

Artículo 4° Establézcanse los siguientes procedimientos y subprocesos para la contratación en la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom:

LAS TABLAS Y CUADROS INCLUIDAS EN ESTA EDICIÓN SE PUEDEN CONSULTAR EN FORMATO "PDF" O EN EL ORIGINAL IMPRESO

LEY 80 DE 1993

Artículo 24 Del principio de transparencia

En virtud de este principio:

  1. La escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos, salvo en los siguientes casos en los que se podrá contratar directamente:

  1. Los contratos que celebren las entidades estatales para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios.

DECRETO 2170 DE 2002

Artículo 20 De lo s contratos de prestación de servicios de salud

Las entidades estatales que requieran la prestación de servicios de salud, deberán obtener por lo menos dos ofertas de personas naturales o jurídicas que presten dichos servicios y se encuentren...

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