Resolución 02812, por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4. de los reglamentos Aeronáuticos de Colombi - 22 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194980

Resolución 02812, por la cual se modifica el numeral 2.2.1.1.4. de los reglamentos Aeronáuticos de Colombi

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45256

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los artículos 1782 y 1801 del Código de Comercio y los artículos 5º , numerales 5 y 10 y 8º, numeral 3 del Decreto 2724 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el numeral 2.2.1.1.4 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así:

2.2.1.1.4 Periodicidad de los entrenamientos

Todos los pilotos y copilotos de transporte de línea (PTL) y los comerciales con habilitación de tipo (PCA-Tipo, PCH-Tipo), deben efectuar, dos (2) veces al año, con intervalos no inferiores a cinco (5) meses y no mayores a siete (7), repaso de curso de tierra y entrenamiento de vuelo o simulador, con instructor calificado en el equipo y un chequeo de proeficiencia anual con piloto inspector de la UAEAC o inspector delegado.

Los plazos de que trata el párrafo anterior se prorrogarán automáticamente y hasta por 15 días calendario si a su vencimiento no se ha efectuado el correspondiente repaso y/o chequeo de proeficiencia, durante los cuales el respectivo tripulante podría continuar ejerciendo sus atribuciones. No obstante, si al vencimiento de la prórroga no ha sido recibido el certificado pertinente en la División de Licencias, dicho tripulante quedará suspendido de actividades de vuelo, hasta tanto se reciba.

La aplicación de la prórroga no dará lugar a que se difiera la fecha prevista para los entrenamientos y chequeos del interesado, y en consecuencia el subsiguiente período de un año se contará desde la fecha inicialmente prevista sin la prórroga.

El programa de entrenamiento, en el caso de usarse simuladores de vuelo constará de dos (2) repasos al año, divididos así:

  1. Un primer repaso de un mínimo de dos (2) períodos de simulador...

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