RESOLUCION 0282 RD 5574 - 17 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570268626

RESOLUCION 0282 RD 5574

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5574 17 ABRIL 2015
EmisorREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
17
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5574 • pP. 1-17 • 2015 • ABRIL 17
Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.587.200.
oo) M/CTE, con cargo a los recursos apropiados en el
presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat para
la presente vigencia en el Rubro 3-3-1-14-01-15-0488-
174 “Implementación de instrumentos de gestión y
financiación para la producción de vivienda de interés
prioritario” de acuerdo con el Certificado de Disponibi-
lidad Presupuestal No. 220 del 24 de febrero del 2014.
ARTÍCULO 4º. – Dentro de los 15 días siguientes a
la notificación del presente acto administrativo, el
representante del núcleo familiar debe presentar una
propuesta de vivienda, en acuerdo con su propietario,
allegando el certificado de tradición y libertad del in-
mueble, al cabo de lo cual serán citados para la sus-
cripción del correspondiente contrato de arrendamiento
de vivienda, en el cual se indicará el número de cuenta
bancaria donde se realizará la consignación mensual
del canon de arrendamiento, las características del
inmueble que dan cuenta de que se trata de una vi-
vienda que cumple con los requisitos de existencia y
habitabilidad y las obligaciones de los representantes
de los hogares que la habitarán.
ARTÍCULO 5º.- Notificar, de conformidad con los ar-
tículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el
contenido de la presente resolución al hogar enlistado
en el artículo primero, a través del representante que
deberán suscribir el contrato de arrendamiento.
ARTÍCULO 6°.- El hogar relacionado en el artículo pri-
mero de la presente resolución, junto con la suscripción
del contrato de arrendamiento, firmará el documento
que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de
Gobierno, donde el hogar se obliga a hacer entrega de
manera pacífica del lote, la vivienda y edificación que
sobre el mismo ha levantado y conserva sobre el pre-
dio de mayor extensión conocido como Hacienda Los
Molinos, Sector Ladrillera, debidamente desalojado de
personas, animales y cosas y libre de arrendamiento,
comodato, clausula compromisoria y demás circuns-
tancias que impidan la entrega material e inmediata,
en la fecha que señale para ese efecto la Inspección
18 “E” Distrital de Policía de la localidad de Rafael
Uribe Uribe, dentro de la querella que por ocupación
de hecho instauró la Sociedad Ladrillera Los Molinos
del Sur Limitada.
ARTÍCULO 7º.- Los integrantes del hogar relaciona-
do en el artículo primero de la presente resolución,
deberán suscribir la escritura pública de compraventa
de la vivienda seleccionada una vez la misma se en-
cuentren terminada y lista para entrega real y material,
previa asignación por parte de la Secretaría Distrital
del Hábitat.
ARTÍCULO 8º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en vía administrativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los veintio-
cho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce
(2014).
YENCY CONTRERAS ORTIZ
Secretaria Distrital del Hábitat (E.)
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Resolución Número 0282
(Abril 6 de 2015)
“Por la cual se designan los sitios donde funcio-
narán los puestos de votación, para las consul-
tas populares, internas o interpartidistas de los
partidos y movimientos políticos con personería
jurídica y/o grupos signicativos de ciudadanos
para la toma de sus decisiones o la escogencia
de sus candidatos que se llevarán a cabo el 19
de abril de 2015.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. Y LOS
REGISTRADORES DISTRITALES
DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas mediante los Decretos
Nos. 2241 de 1986 (Código Electoral) y 1010 de
2000 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece
como fin esencial del Estado, facilitar la participación
de todos los ciudadanos en las decisiones que los
afecten en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación.
que todo ciudadano tiene derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control del poder político.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46
del Decreto - Ley 1010 de 2000, es función de la Re-
gistraduría Distrital, organizar y vigilar los procesos
electorales y mecanismos de participación ciudadana
que corresponde a su circunscripción electoral.
Que el artículo 6º de la Ley 1475 de 2011, indica:
“ARTÍCULO 6o. NORMAS APLICABLES A LAS CON-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5574 • pP. 1-18 • 2015 • ABRIL 17
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SULTAS. En las consultas populares se aplicarán las
normas que rigen para las elecciones ordinarias y en
las internas las disposiciones estatutarias propias de
los partidos y movimientos que las convoquen. La or-
ganización electoral colaborará para la realización de
las consultas de los partidos y movimientos políticos,
la cual incluirá el suministro de tarjetas electorales o
instrumentos de votación electrónica, la instalación de
puestos de votación y la realización del escrutinio.
Noviembre de 2014, proferida por el Consejo Nacional
Electoral establece: “Fijar el diecinueve (19) de abril de
dos mil quince (2015), como fecha para la realización
de las consultas populares, internas o interpartidistas
para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus
candidatos a elecciones territoriales de los partidos,
movimientos políticos con Personería Jurídica y/o
grupos significativos de ciudadanos que opten por
este mecanismo.”
Que es necesario garantizar la seguridad, espacio y
disponibilidad de los lugares donde funcionaran los
puestos de votación, para que los electores en forma
cómoda puedan ejercer su derecho al sufragio en la
consulta que se celebrará el día 19 de abril de 2015.
Que de acuerdo con el Decreto Distrital 046 de 2006,
se asignó a la Secretaria de Gobierno Distrital, la
función de designar los sitios donde se instalarán los
puestos de votación para las elecciones populares que
se lleven a cabo
En consideración de lo anteriormente expuesto,
RESUELVEN:
ARTÍCULO PRIMERO: PUESTOS DE VOTACIÓN.
Señalar los puestos de votación para las consultas
populares, internas o interpartidistas de los partidos
y movimientos políticos con personería jurídica y/o
grupos significativos de ciudadanos, para la toma de
sus decisiones o la escogencia de sus candidatos que
participaran en elecciones de Autoridades Locales del
año 2015, que se llevaran a cabo el 19 de abril de 2015,
los cuales se relacionan a continuación:
LOCALIDAD 01 - USAQUÉN
PTO.
No. NOMBRE DEL PUESTO LUGAR DIRECCIÓN
01 USAQUÉN VIA PÚBLICA Carrera 6 A entre calle 119 y 119 A
Vía Pública
02 LA CITA CENTRO DE ATENCIÓN DISTRITAL ESPECIALIZADO
SERVITÁ Calle 165 No 7 - 38
03 LA URIBE COLEGIO CALASANZ Carrera 20 A No. 173 A - 10 Entrada
al Parqueadero
04 EL VERBENAL II SECTOR COLEGIO DISTRITAL AQUILEO PARRA Carrera 18 A No 187 - 71
05 LIJACÁ COLEGIO DISTRITAL UNIÓN COLOMBIA - SEDE B Calle 189 No. 7 - 05
06 SAN ANTONIO UNIÓN
COLOMBIA COLEGIO DISTRITAL UNIÓN COLOMBIA - SEDE A Carrera 7 A No. 182 A - 07
07 BARRANCAS COLEGIO DISTRITAL AGUSTÍN FERNÁNDEZ – SEDE A - Carrera 7 No 155 - 20
08 LAS MARGARITAS PARQUEADERO CENTRO COMERCIAL CEDRITOS 151 Calle 150 No. 16 - 56
09 CEDRITOS II SECTOR UNIVERSIDAD EL BOSQUE Avenida 9 No. 131 A – 02
10 CONTADOR PARQUEADERO CENTRO COMERCIAL SORPRESAS
Calle 136 A No. 18 A - 04 / 06
11 SANTA BÁRBARA
ORIENTAL INSTITUTO PEDAGÓGICO NACIONAL Avenida Calle 127 No. 11 - 20
12 UNICENTRO PARQUEADERO UNICENTRO Avenida 15 No. 124 - 30
13 SANTA BARBARA
OCCIDENTAL PARQUEADERO PLAZA MÉXICO Carrera 19 A con Calle 117
14 SANTA PAULA PARQUEADERO Carrera 13 A No. 107 A - 10
15 SANTA ANA ORIENTAL CENTRO COMERCIAL HACIENDA SANTA BÁRBARA Calle 114 Carrera 6 Entrada Zona C
Parqueadero
16 ALTOS DE SAN ISIDRO VÍA A LA CALERA Kilómetro 5 Vía La Calera
17 LAS ORQUIDEAS COLEGIO DISTRITAL TOBERIN – SEDE A - Calle 166 No. 16 C - 15
18 LOS CEDRITOS COLEGIO DISTRITAL USAQUÉN - SEDE B Avenida 9 No. 146 - 40

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