Resolución 0283, por la cual se elimina la obligatoriedad de algunas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias.
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 45125 |
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 3270 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia se adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que mediante la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela;
Que La Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 376 de 1995. Para los propósitos allí previstos se expidió el Decreto 1112 de 1996;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que el artículo 1° del Decreto 3270 del 30 de diciembre de 2002 establece ¿en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, la cual será realizada conjuntamente con las entidades competentes en cada materia¿;
Que como resultado de la respectiva revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico evaluó las normas correspondientes a los diferentes sectores productivos y encontró mérito para eliminar totalmente la obligatoriedad de algunas de las normas técnicas colombianas, por no encontrar relación directa de los requisitos declarados obligatorios, que se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994 y con el objeto de garantizar la seguridad Nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error;
Que el artículo 43 del Decreto 210 de 2003 estipula ¿a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo¿,
RESUELVE:
Sector: Alcoholes, éteres
NTC 47 Segunda actualización
Título: Alcohol Etílico Industrial
Norma Obligatoria: Resolución 009 de 1992-07-01
Numerales
7.2. Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Objetos de arte y productos de la industria Artesanal
NTC-EN 71-1
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Propiedades mecánicas y físicas
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-2
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Inflamabilidad.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-3 Primera...
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