Resolución 0286, por la cual se autoriza la exportación de carne de chigüiro - 18 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43135411

Resolución 0286, por la cual se autoriza la exportación de carne de chigüiro

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43977

DIARIO OFICIAL 43.977 RESOLUCIÓN 0286 16/03/2000 por la cual se autoriza la exportación de carne de chigüiro. El Ministro del Medio Ambiente, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que el señor Pedro Carvajal Torres actuando como representante legal de la Finca La Granadina, mediante oficio recibido en este despacho el 16 de marzo de 2000, solicitó a ésta entidad autorización de exportación de cien mil (100.000) kilogramos de carne de chigüiro con destino a la ciudad de Guasdualito, Avenida Primera Los Corrales, Quinta la Carolina, Urbanización La Corraleja en el Estado de Apure de Venezuela; Que de conformidad con los anexos allegados al oficio mencionado, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia ¿ Corporinoquia, otorgó al señor Jesús Antonio Castañeda, mediante Resolución número 31 del 28 de febrero de 2000 licencia ambiental para el establecimiento de un zoocriadero de chigüiro (Hydrochaeris hydrocaeris) con fines comerciales denominado El Cairo, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Rendón, departamento de Arauca; Que de conformidad con copia de documento allegado por el solicitante, el señor Jesús Antonio Castañeda vendió al señor Pedro Carvajal Torres cien mil kilogramos de carne salada de chigüiro (Hydrochaeris hydrocaeris) correspondiente a diez mil individuos sacrificados; Que la Dirección Técnica de Ecosistemas del Ministerio del Medio Ambiente mediante memorando 1100-3-153 del 16 de marzo de 2000, conceptuó favorablemente sobre la solicitud de exportación aludida e informó que la especie de chigüiro (hydrochaeris hydrocaeris) no se encuentra listada en los apéndices de la convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-Cites; Que además en el citado concepto se manifiesta que al realizar esta exportación quedan agotadas las existencias de individuos a comercializar mediante la Resolución número 031 de 2000 de Corporinoquia; Que el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo de la Ley 99 de 1993, debe regular conforme a la ley la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, de las especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestre; Que a todas las actividades concernientes tanto a las especies de la fauna silvestre como a...

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