Resolución 0292, por la cual se ajusta el Catálogo Nacional de Estaciones Hidrológicas, Meteorológicas y Ambientales del Ideam. - 8 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43183889

Resolución 0292, por la cual se ajusta el Catálogo Nacional de Estaciones Hidrológicas, Meteorológicas y Ambientales del Ideam.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín44992

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, en uso de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 1277, 1600 de 1994 y ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO: Que el artículo 16 de la Ley 99 de 1993, creó el Instituto de Hidrológica, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, como entidad científica, encargada del levantamiento y manejo de la información científica y técnica sobre los ecosistemas que forman parte del patrimonio ambiental del país, así como de establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio;

Que según la misma Ley 99, el Ideam está igualmente encargado de obtener, analizar, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología, meteorología, geografía básica sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructura meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer información, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad;

Que de conformidad con el literal f) del Decreto 1277 de 1994, le corresponde al Director General del Ideam dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;

Que el artículo y 15 del Decreto 1277 de 1994, determina entre otras funciones del Instituto planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

Que el artículo 1° del Decreto 1600 de 1994, establece que el Sistema de información Ambiental, comprende datos, las bases de datos, las estadísticas, la información, los sistemas, los modelos, la información documental y bibliográfica, las colecciones y los reglamentos y protocolos que regulen el acopio, el manejo de la información y sus interacciones, y que le corresponde al Ideam dirigir y coordinar el Sistema de Información Ambiental, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información ambiental que se requiera...

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