Resolución 0294, por medio de la cual se establece el procedimiento para la aplicación del artículo 3° de la Ley 1001 de 2005 - 9 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246447

Resolución 0294, por medio de la cual se establece el procedimiento para la aplicación del artículo 3° de la Ley 1001 de 2005

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46537

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las contenidas en los Decretos 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, 554 de 2003, 600 de 2005, Ley 1001 de 2005 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Inurbe;

Que mediante el Decreto número 600 de 2005 el Gobierno Nacional prorrogó el término para la liquidación del Inurbe;

Que el Decreto-ley 254 de 2000 estableció el régimen de la liquidación de las entidades públicas, facultando al Liquidador en el literal f) del artículo 6°, a ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1001 de 2005, ¿por medio de la cual se adoptan medidas respecto a la cartera del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, y se dictan otras disposiciones¿.

Que el artículo 3° de la Ley 1001 de 2005, faculta al Inurbe en Liquidación, a legalizar las viviendas ocupadas ilegalmente antes del 30 de noviembre de 2001, mediante el siguiente proceso especial:

Artículo 3°

Cuando la ocupación ilegal recaiga sobre una vivienda de interés social cuya propiedad se encuentre radicada en cabeza de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial o del Inurbe, en Liquidación, se procederá a su enajenación directa, en primer lugar al ocupante sin sujeción a la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

El ofrecimiento de venta se hará al ocupante por el valor del avalúo comercial del inmueble, descontado sobre el mismo, el equivalente a un subsidio familiar de vivienda hasta por un monto de veintiún (21) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El saldo se cancelará conforme al literal a) del artículo 1° de esta ley. En el evento que el ocupante no se allane a la adquisición del inmueble, se procederá a solicitar su restitución conforme a la ley o a su enajenación a los terceros que demuestren su interés sobre el inmueble, en las condiciones físicas y jurídicas que se encuentre;

Que en cumplimento del artículo 10 de la Ley 1001 de 2005, el Inurbe en Liquidación verificará el cumplimiento de requisitos definidos en el artículo 28 del Decreto 975 de 2004:

¿Artículo 28. Imposibilidad para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto, los hogares que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR