Resolución 0303, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en la Seccional Antioquia. - 26 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204577

Resolución 0303, por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes de prestaciones económicas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida en la Seccional Antioquia.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45473

El Presidente del Instituto de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992 y el artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 4113 del 7 de septiembre de 1995, se reasignó en el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Antioquia, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes de pensión e indemnización de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte presentadas por los asegurados en el departamento de Antioquia, correspondiéndole la decisión en segunda instancia al Gerente de Pensiones de la misma Seccional o a quien haga sus veces;

Que mediante Resolución número 2603 del 31 de julio de 2000, se reasignó en el Jefe del Departamento de Atención al Pensionado de la Seccional Antioquia, la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes de pensión e indemnización de los seguros de Invalidez, Vejez y Muerte presentadas por los asegurados en el departamento de Chocó, correspondiéndole la decisión en segunda instancia al Gerente de Pensiones de la misma Seccional o a quien haga sus veces;

Que en la Seccional Antioquia se maneja mensualmente un volumen elevado de solicitudes prestacionales provenientes de los departamentos de Antioquia y Chocó, incidiendo en los actuales niveles de represamiento, por tal razón, y a fin de incrementar la calidad en la decisión, aumentar la eficiencia en los trámites administrativos y judiciales, dar cumplimiento a los términos legales y disminuir el número de procesos judiciales que por estos motivos se promueven, se hace necesaria la descentralización de la decisión teniendo en cuenta las características del tipo de prestación que se decide, evitando así la dispersión del riesgo en la decisión y facilitando la unificación de criterios respecto de estas.

Que en consecuencia, con base en la facultad de delegación del artículo 3º del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993, esta Presidencia considera necesario reasignar en la Coordinación Grado 37...

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