RESOLUCION 0303 RD 6285 - 2 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 707566293

RESOLUCION 0303 RD 6285

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6285 2 ABRIL 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6285 • pP. 1-9 • 2018 • ABRIL 2
se pagará la mitad de los honorarios establecidos
para una sesión. El tope máximo jado en el presente
artículo comprende las sesiones ordinarias o extraor-
dinarias de las juntas o consejos directivos, así como
las sesiones de los comités o comisiones de dichas
instancias.
PARÁGRAFO 3. El valor de los honorarios esta-
blecidos, se incrementará automáticamente con el
incremento anual del salario mínimo legal mensual
decretado por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 3. Las entidades deberán asegurar los
recursos para el pago de estos honorarios dentro
de la cuota global de gasto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de
Presupuesto, Decreto 714 de 1996.
ARTÍCULO 4. En todo caso, los miembros de los Con-
sejos Directivos y/o Juntas Directivas de las entidades
a las que se reere el presente Decreto, no podrán
recibir remuneración por más de dos (2) Juntas o
Consejos Directivos de que formen parte, ya sea por
mandato legal o por delegación, de conformidad con
el literal f) del artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto rige a partir del
día siguiente a la fecha de su publicación y deroga
los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018, y
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de abril de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ E.S.P.,
Resolución Número 0303
(Marzo 26 de 2018)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN LOS
PRECIOS A COBRAR A LOS USUARIOS
POR CONCEPTO DE LAS ACTIVIDADES DE
CONEXIÓN, RECONEXIÓN DE ACOMETIDAS,
CORTE, SUSPENSIÓN Y REINSTALACIÓN DEL
SERVICIO Y OBRAS COMPLEMENTARIAS
QUE REALICE LA EAB ESP A PARTIR DEL 1
DE ABRIL DE 2018 HASTA EL 31 DE MARZO
DE 2019
EL GERENTE ( E) DE LA GERENCIA
CORPORATIVA DE SERVICIO AL CLIENTE
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
E.S.P.,
en ejercicio de las funciones que le fueron
delegadas mediante Resolución No. 196 de
2017,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009
establece que en caso de modificaciones en las
normas técnicas o cambios tecnológicos o de mer-
cado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los
ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución
y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente
consignará dichos cambios en un documento oficial
que se establecerá como anexo de la misma.
Que en mediante el artículo primero de la Reso-
lución 196 de 2017 se delegó en los Gerentes
Corporativos, entre éstos el de Servicio al Cliente:
“(…) la representación legal en todos los asuntos
relacionados con las actividades propias de la
respectiva área…”.
Que en el numeral 2 ibídem se estableció la dele-
gación para la expedición de actos administrativos
“(…) Para aquellos en los que se establezcan tarifas
de los servicios prestados por la empresa” evento
en el cual es necesario contar con el estudio de
costos respectivo.
Que la Dirección de Apoyo Técnico mediante me-
morando 30500-2017-0365 del 14 de marzo de
2018 dirigido a la Dirección de Apoyo Comercial
de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente,
RESOLUCIÓN DE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6285 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL 2
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definió los ítems a incluir dentro del anexo de la
presente Resolución, teniendo en cuenta las va-
riaciones por ajuste de mercado y los contratos de
suministro de materiales de la Empresa.
Que por requerimiento de la Dirección de Apoyo
Comercial de la EAB. ESP, lo establecido en el
Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes
del Contrato de Servicios Públicos (Cláusula 12,
numeral 9): “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su
propio interés, solicite a la EMPRESA los servicios
de revisión de las instalaciones internas; revisión y
chequeo de medidores, entre otros, la EMPRESA
cobrará por estos los costos de acuerdo con las
tarifas vigentes establecidas por la Empresa al
momento de la ejecución de la actividad”, debe ex-
cluirse de la presente resolución hasta tanto no se
definan los parámetros y lineamientos que rodean
el cobro en concreto de las revisiones internas, en
mesa de trabajo con los Directores Comerciales y
Jefes de División de Atención al Cliente de la Ge-
rencia Corporativa de Servicio al Cliente y por lo
cual no será objeto de cobro durante la vigencia
de la presente resolución.
Que ante la solicitud de la Dirección Servicio Acue-
ducto y Alcantarillado de la Zona 4 de la EAB-ESP
para facturar la actividad y servicio de alquiler de
motobomba de 6”, así como el costo de Transpor-
te, Izaje e Instalación de equipo de motobomba,
la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis
unitario de precios para ser incluido en el Anexo
de la presente Resolución.
Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la
actualización de precios de los materiales involu-
crados en las actividades de conexión, reconexión
de acometidas, corte, suspensión y reinstalación
del servicio y obras complementarias que realiza
la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra
de la Empresa, los contratos de suministro y de
alquiler de equipo vigentes para el año 2018, así
como algunos materiales para la recuperación
del espacio público tomados de los precios SAI de
la EAB- ESP, aplicados para el año en curso, los
cuales se adoptan mediante la presente Resolución.
Que en mérito de lo anterior se resuelve,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar los precios uni-
tarios a cobrar a los usuarios por concepto de las
actividades de conexión, reconexión de acometi-
das, corte, suspensión y reinstalación del servicio
y obras complementarias que realice la EAB-ESP,
a partir del 1º de abril de 2018 hasta el 31 de mar-
zo de 2019, los cuales se encuentran previstos el
Anexo de la presente Resolución y cuyo contenido
hace parte integral de la misma.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación, tiene
vigencia hasta el 31 de marzo de 2019 y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26)
días del mes de marzo de dos mil dieciocho
(2018).
NELSON VALENCIA VILLEGAS
Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente
(E.)

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