Resolución 0304, por la cual se hacen algunos reajustes en relación con la Resolución número 72 del 2 de febrero de 2000, sobre la distribución de los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000 y con la deducción del costo de la auditoría externa - 12 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43136362

Resolución 0304, por la cual se hacen algunos reajustes en relación con la Resolución número 72 del 2 de febrero de 2000, sobre la distribución de los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000 y con la deducción del costo de la auditoría externa

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín44001

DIARIO OFICIAL 44.001 RESOLUCIÓN 0304 03/05/2000 por la cual se hacen algunos reajustes en relación con la Resolución número 72 del 2 de febrero de 2000, sobre la distribución de los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000 y con la deducción del costo de la auditoría externa. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERACIONES: 1. Mediante Resolución número 72 de 2000, el Consejo Nacional Electoral, efectuó la distribución de los recursos correspondientes al funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso de la República, asignados para el año 2000 y la deducción del costo de la auditoría externa, conforme los parámetros establecidos por la Ley 130 de 1994. 2. Dentro de la referida Resolución se consagraron algunos valores aritméticos, obedeciendo al programa Excel, el cual aproximó dichas cifras, que al sumarlas individualmente se obtiene un resultado mayor o menor, al que realmente se debe distribuir. 3. Teniendo en cuenta que presupuestalmente no es viable asignar valores por encima o por debajo del valor a distribuir, no tampoco es posible modificar los porcentajes ordenados en la Ley 130 de 1994, se procederá al respectivo reajuste. 4. Conforme las reglas de equidad, lo procedente sería deducir con cargo a cada partido o movimiento una suma igual, sin embargo esta solución tampoco es viable, pues la distribución no resultaría exacta de acuerdo con los porcentajes ordenados por el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, en cada uno de sus literales. 5. Por lo expuesto y con el propósito de aplicar una formula justa y equitativa, se procederá a realizar un sorteo en cada literal, para así determinar en relación con qué partido o movimiento se realizará la deducción o adición correspondiente en cada caso. 6. De acuerdo con el literal a) del artículo 12 de la Ley 130 de 1994, el 10% del total de los recursos asignados es la suma de seiscientos treinta y un millones quinientos cincuenta y tres mil veintidós pesos ($631.553.022), los cuales de distribuyen en partes iguales entre todos los partidos y movimientos con personería jurídica o representación en el Congreso de la República. Al dividir la suma de $631.533.022 en 53 partidos y movimientos, da como resultado la suma de $11.916.094.75 la cual el sistema aproximó a $11.916.095 con una diferencia sobre el...

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