RESOLUCION 031 RD 6116 - 14 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690986857

RESOLUCION 031 RD 6116

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6116 14 JULIO 2017
EmisorEMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
129
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-129 • 2017 • JULIO 14
ARTÍCULO SEGUNDO: EQUIVALENCIAS: Para
efectos de vericación de los requisitos de estudio y/o
experiencia, se aplicarán las siguientes equivalencias
y criterios:
1) Título de Postgrado en la Modalidad de Doctorado
por 4 años de experiencia relacionada.
2) Título de Postgrado en la Modalidad de Maestría
por 3 años de experiencia relacionada o viceversa
o por título de Postgrado en la modalidad de espe-
cialización y dos años de experiencia relacionada.
3) Título de Postgrado en la Modalidad de Especia-
lización por 2 años de experiencia relacionada o
viceversa.
4) Título de Formación Técnica Profesional por
aprobación de 2 años en educación superior, en
el núcleo básico del conocimiento.
5) Título de Formación Tecnológica por aprobación
de 3 años en educación superior, en el núcleo
básico del conocimiento.
PARÁGRAFO: prohibición de compensar requisitos.
Cuando para el desempeño de una categoría que
exija una profesión, arte u ocio debidamente regla-
mentado, los grados, títulos, licencias, matrículas o
autorizaciones previstas en las normas sobre la ma-
teria, no podrán ser compensadas por experiencia u
otras calidades, salvo cuando la ley así lo establezca.
ARTÍCULO TERCERO CRITERIOS GENERALES:
para efectos de la aplicación de la presente resolución,
se deberán atender los siguientes criterios generales
1) La formación y experiencia exigida para la cele-
bración de contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, deberá cer-
ticarse con la copia de los títulos de estudio y las
certicaciones de experiencia correspondientes,
conforme a la normatividad vigente.
2) Los valores de la tabla de honorarios, se estable-
cen en pesos colombianos, de la vigencia 2017
e incluyen IVA y demás costos de prestación del
servicio
3) Los valores de la tabla de honorarios, se ajustarán
anualmente en el IPC, siempre y cuando no se
determinen ajustes a la misma, por otro concepto.
4) Es responsabilidad de los jefes o de las dependen-
cias origen de la necesidad señalar las razones
objetivas que justican la estimación de los hono-
rarios con base en la necesidad de la entidad y
criterios académicos y de experiencia, para lo cual
se deberán elaborar los estudios y documentos
previos y los demás que se requieran conforme a
los procedimientos internos de la empresa Metro
de Bogotá.
ARTÍCULO CUARTO: EXCEPCIONES: Quedan
exceptuados de la tabla de honorarios a que reere
el artículo primero, los siguientes tipos de contratos:
1) Contratos de prestación de servicios con perso-
nas jurídicas o cuando el objeto, la naturaleza del
contrato o la cuantía de las pretensiones (en caso
de demanda judicial) lo amerite.
2) Servicios altamente calicados a que se reere el
artículo 4º del Decreto 1737 de 1998 modicado
por el artículo 2º del Decreto 2209 de 1998 y el
Decreto 2785 de 2011, para lo cual entidad deberá
certicar el cumplimiento de los siguientes aspec-
tos: 1. Justicar la necesidad del servicio personal
altamente calicado. 2. Indicar las características
y calidades especícas, altamente calicadas,
que reúne el contratista para la ejecución del
contrato, y 3. Determinar las características de los
productos y/o servicios que se espera obtener.3)
Contratistas para trabajos artísticos que solo
pueden encomendarse a determinadas personas
naturales.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a
partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del
mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
ANDRES ESCOBAR URIBE
Gerente General
Resolución Número 031
(Abril 1 de 2017)
“ Por medio de la cual se liquida una
modificación presupuestal al interior del
Presupuesto de Gastos e Inversiones de la
EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la
vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2017 “
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales, en
especial las conferidas por el Decreto Distrital
195 del 11 de mayo de 2007 y el Decreto Distrital
497 del 15 de noviembre de 2016, y

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