Resolución 0313, por la cual se autoriza al Corregidor de Puerto Mosquito, para ejercer la función de Registro del Estado Civil - 23 de Febrero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172144

Resolución 0313, por la cual se autoriza al Corregidor de Puerto Mosquito, para ejercer la función de Registro del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44719

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO QUE :

Por mandato del artículo 266 inciso 2° de la Constitución Política de Colombia, corresponde al Registrador Nacional, la dirección y organización del Registro del Estado Civil;

De acuerdo con el Decreto 1260 de 1970, los hechos atinentes a registro del estado civil deben registrarse ante el funcionario de registro del estado civil, correspondiente a la jurisdicción en que tienen ocurrencia;

El artículo 118 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 del mismo año, señala cuáles son los funcionarios encargados de cumplir con la función de registro del estado civil, tratándose de Inspectores de Policía y Corregidores, se requiere autorización para cumplir con esta función;

En el territorio nacional existen inspecciones de policía y corregimientos que corresponden a jurisdicciones que están muy distantes de la cabecera municipal, así mismo sus habitantes carecen de medios adecuados de transporte;

Los doctores Carlos Sebastián Daza Lemus y José Alfonso López Vásquez, Delegados del Registrador Nacional en el departamento de Valledupar mediante oficio solicitan se autorice al Corregidor de Puerto Mosquito, para que ejerza la función de registro del estado civil, para lo cual emitieron el respectivo concepto favorable;

La Registraduría Nacional debe velar porque se preste el servicio de registro del estado civil en forma oportuna, eficaz y eficiente,

RESUELVE:

Artículo 1° Autorizar al Corregidor de Puerto Mosquito, para que cumpla la función de registro del estado civil, dentro del territorio de su jurisdicción.
Artículo 2° Enviar copia de esta resolución al Director Nacional de Registro Civil, al Corregidor de Puerto Mosquito y a los Delegados del Registrador Nacional en...

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