Resolución 0315, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 25 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141768

Resolución 0315, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44173

DIARIO OFICIAL 44.173 RESOLUCIÓN 0315 21/06/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ...................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1°. Conceder Permiso de Aprovechamiento forestal al señor Juan María Toro Pérez, en su calidad de propietario, para la tala de 500 árboles de eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Carajo, localizado en la Vereda Sabana Alta, del municipio de Villa de Leyva. Para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. RECOMENDACIONES: ¿ El Sistema de explotación se realizará por el método de Tala Pareja. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnicoambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. ¿ Se debe tener cuidado con los residuos de la explotación para evitar posibles incendios forestales en las áreas del aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de 28.000 m3 de madera bruto. Artículo 3°. El permisionario y/o el propietario debe adelantar un Plan de compensación mediante la siembra de 300 árboles de especies nativas que se adapten a la zona para obtener mayor cobertura vegetal en las áreas explotadas, y a los cuales deberán suministrarles riego, fertilizar y protegerlos para garantizar el prendimiento y la supervivencia de los mismos, actividad que estará supervisada por Corpoboyacá y que deberá realizarse en un tiempo no mayor de 3 meses. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de...

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