Resolución 03185, por la cual se adopta un manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, D. C. - 19 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213158

Resolución 03185, por la cual se adopta un manual de atenuación de ruido para el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, D. C.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín45645

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 1782, 1790 y 1815 del Código de Comercio y los artículos 5º, numerales 3, 8, 9 y 10 y 9º, numeral 4 del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que con la Resolución 2130 del siete (7) de junio de dos mil cuatro (2004), se adicionó una Parte Once a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, estableciendo así las disposiciones generales, tendientes a mitigar el impacto en la superficie producido por el ruido de las aeronaves, que vuelan en el espacio aéreo nacional;

Que de acuerdo con el numeral 11.14.2.1 de la Resolución 2130/04, cada aeropuerto debe implementar su propio Manual de Procedimientos de Atenuación de Ruido;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° En desarrollo de lo previsto en la Parte Once de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, adoptase el siguiente Manual de Atenuación de Ruido para el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá:

"MANUAL DE ATENUACION DE RUIDO DE LAS AERONAVES PARA EL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

1 . Exclusión de aeronaves Capítulo II

Ningún explotador, nacional o extranjero, podrá operar en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, D. C., con aeronaves clasificadas dentro del Capítulo II, del Anexo 16 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional de Chicago 1944, excepto en los siguientes casos:

  1. Las aeronaves que cumplan con lo previsto en el Capítulo II de la Parte Once de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que generen niveles de ruido aceptables según el Capítulo III;

  2. Las aeronaves del Estado;

  3. Las aeronaves en misiones sanitarias o humanitarias esporádicas;

  4. Las aeronaves en situación de emergencia;

  5. Aeronaves que cuenten con un permiso especial de la Secretaría de Sistemas Operacionales de la UAEAC, en cuyo caso deberá cancelar unos derechos equivalentes a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

    Los explotadores responsables de los vuelos enumerados en los literales b), c) y d) deberán justificar su operación posteriormente y por escrito, ante la Secretaría de Seguridad Aérea de la UAEAC, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, quién a su vez, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles notificará el hecho al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    1. Capacitación

      Un programa de sensibilización deberá ser impartido a los responsables de operaciones y tripulantes de vuelo de cada explotador de aeronaves que hayan de operar en el Aeropuerto El Dorado, así como al personal de controladores de la Torre de Control de dicho aeropuerto, a fin de que conozcan el impacto y las consecuencias del ruido de las aeronaves en la comunidad, y los procedimientos establecidos para atenuarlo.

      Todo explotador deberá publicar en su Manuales de Operación (MGO) las instrucciones relativas a la operación de la aeronave, tendientes a reducir al mínimo el impacto sonoro de los aterrizajes y despegues.

    2. Uso de reversibles

      Está totalmente prohibido el uso de reversibles en las calles de rodaje o en las plataformas del Aeropuerto Internacional El Dorado, con el fin de abandonar las posiciones de parqueo.

    3. Prueba de motores

      Se entiende por prueba de motores, toda operación efectuada a una aeronave estacionada, durante la cual, sus motores operan por un período mayor a los cinco (5) minutos o a una potencia/empuje superior a aquella...

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