Resolución 03186, por la cual se modifica el inciso 1º del artículo 1º de la Resolución 8973 del 28 de octubre de 2003, que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2003. - 27 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43207050

Resolución 03186, por la cual se modifica el inciso 1º del artículo 1º de la Resolución 8973 del 28 de octubre de 2003, que establece el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refiere el artículo 631 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2003.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45532

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional es, en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el inciso 1º del artículo 1º de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Las personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información establecida en la Resolución número 08961 del 28 de octubre de 2003 y que en el último día del año gravable 2002 hubieren poseído un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) pero inferiores o iguales a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable 2003 la siguiente información en medio magnético".

Artículo 2º Vigencia
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR