RESOLUCION 032 RD 5570 - 13 de Abril de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 570266818

RESOLUCION 032 RD 5570

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5570 13 ABRIL 2015
EmisorUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS
25
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5570 • pP. 1-25 • 2015 • ABRIL 13
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS
PÚBLICOS -UAESP-
Resolución Número 032
(Febrero 17 de 2015)
“POR LA CUAL SE AUTORIZA EL PAGO A
RECICLADORES DE OFICIO EN LA CIUDAD DE
BOGOTÁ D.C.”
LA SUBDIRECTORA DE APROVECHAMIENTO
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS -UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales del
Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y en especial
las conferidas en el Acuerdo Distrital 287 de
2007, en los artículos 10º y 14 del Decreto
Distrital 564 de 2012, en el artículo 3º numeral 2º
del Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el
artículo 6º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos y conforme al Auto 275 de la
Honorable Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO:
en su Preámbulo, como fin del Estado Colombiano,
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, demo-
crático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo.
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece
que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Nacional establece, en el artículo
13, que:
“(…) Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos de-
rechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión polí-
tica o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, físi-
ca o mental, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan.(…)”
Que igualmente la Constitución Nacional, en el artículo
365, establece que:
“(…) Los servicios públicos son inherentes a la finali-
dad social del Estado. Es deber del Estado asegurar
su prestación eficiente a todos los habitantes del
territorio nacional (…)”.Los servicios públicos estarán
sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser
prestados por el Estado, directa o indirectamente, por
comunidades organizadas, o por particulares. En todo
caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y
la vigilancia de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 25 de la Carta Política reconoce que:
“(…) El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas (…)”
Que el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan
en la sociedad, está reconocido en el artículo 38 de la
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto
No. 275 de diciembre de 2011, ordenó definir y diseñar
un esquema que dignifique la actividad del reciclaje y,
por tanto, se requiere desarrollar acciones afirmativas
en favor de la población que se dedica de manera
permanente a tal oficio.
Que revisada y analizada la Ley 142 de 1994 y en parti-
cular el numeral 15.2 del artículo 15, establece quiénes
pueden prestar los servicios púbicos, dispone que:
“(…)2. Las personas naturales o jurídicas que pro-
duzcan para ellas mismas, o como consecuencia o
complemento de su actividad principal, los bienes
y servicios propios del objeto de las empresas de
servicios públicos”
Que mediante la Resolución UAESP No. 119 del 20
de marzo de 2013 se adoptó el procedimiento de
remuneración a la población recicladora de oficio en
la ciudad de Bogotá D.C., y en su artículo 6°, señaló:
“RECONOCIMIENTO DE LA CANTIDAD DE MA-
TERIAL POTENCIALMENTE APROVECHABLE
RECUPERADO. La UAESP a través de un acto
administrativo motivado reconocerá, de manera
bimestral, la cantidad de kilogramos recolectados
y transportados por cada uno de los recicladores
de oficio, desde el 18 de diciembre de 2012, y
su valor correspondiente en pesos, teniendo en

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