Resolución 0323, por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44103 |
DIARIO OFICIAL 44.103 RESOLUCIÓN 0323 28/06/2000 por la cual se acepta y aprueba un plan de manejo ambiental. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ... Que en mérito de lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Aceptar y aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por los señores Lisandro Rojas Guerrero y Hercilia Acosta de Rojas, identificados con las cédulas de ciudadanía números 2881484 y 23580558 expedidas en Bogotá y Firavitoba, respectivamente, para la exploración de un yacimiento de mármol (Travertino), localizado en la vereda Mombita Llano, dentro de la licencia de exploración número 470-15 de la Secretaría de Minas y Energía del departamento, en jurisdicción del municipio de Firavitoba, Boyacá. Artículo 2°. El Plan de Manejo Ambiental, aceptado estará sujeto a los criterios de ordenamientos ambientales, estudios regionales y planes de manejo especial que se adelanten por parte de entidades del orden nacional, departamental y municipal. Igualmente al cumplimiento del mismo. Artículo 3°. El presente concepto queda condicionado al cumplimiento del plan de manejo ambiental propuesto y la corporación puede en cualquier momento dentro del desarrollo del proyecto suspeder actividades por incumplimiento y deterioro ambiental. Artículo 4°. El plan de manejo ambiental aprobado tendrá una vigencia igual a la duración del proyecto de exploración minera. Artículo 5°. Corpoboyacá atendiendo lo establecido en los numerales 11 y 12 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en cualquier momento ejercerá las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de la viabilidad aceptada mediante este proveído. En caso de incumplimiento o deterioro ambiental se ordenará la suspensión de actividades. Artículo 6°. Los interesados deberán informar por escrito a todo el personal involucrado en el proyecto, las obligaciones de las medidas de control establecidas por la Corporación, así como las definidas en el plan de manejo ambiental. Artículo 7°. Los interesados serán responsables de todos los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de las medidas de manejo indicadas en el plan de manejo ambiental. Artículo 8°. La viabilidad ambiental que se acepta en la presente resolución no ampara el aprovechamiento de ningún recurso natural renovable...
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