Resolución 033, por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial del Contrato IDCT 17-0148-00-01 y se impone una multa. - 9 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192250

Resolución 033, por medio de la cual se declara el incumplimiento parcial del Contrato IDCT 17-0148-00-01 y se impone una multa.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Distrital Cultura y Turismo
Número de Boletín45182

Según la cual el Contratista está obligado a ¿Cumplir con el cuadro resumen o cronograma en cuanto a: metas, actividades, recursos y tiempos¿. En consecuencia, habrá lugar a hacer efectiva la cláusula sexta del contrato que establece:

¿Cláusula sexta. Multas. En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el Contratista, este autoriza al Fondo el descuento de multas hasta del diez por ciento (10%) del valor del contrato, acordes con la gravedad de la mora o el incumplimiento¿;

Que, de acuerdo con los informes presentados por el interventor, la ejecución del contrato debería estar adelantada en un 60%; sin embargo, la ejecución del mismo solo alcanza el 20%, es decir hay un incumplimiento parcial del 40%.

Por consiguiente, y de acuerdo con el concepto técnico de la Oficina Asesora Ejecutiva de Localidades, la multa por imponer es la siguiente: porcentaje del incumplimiento, cuarenta por ciento (40%), el cual deberá multiplicarse por el diez por ciento (10%), correspondiente al valor de la cláusula penal pecuniaria; de lo anterior, el porcentaje de la multa es del cuatro por ciento (4%) del valor total del contrato, que corresponde al retraso en la entrega de los números 2 y 3 del Magazín Coleccionable, según el cronograma presentado al momento de la prórroga. En términos económicos, según la responsable de presupuesto, el valor asciende a la suma de un millón doscientos tres mil doscientos pesos ($1.203.200.00) moneda legal;

En mérito de lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

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