Resolución 0335, por medio de la cual se otorga una prórroga de una concesión de aguas de uso público a favor de la sociedad Agropecuaria La Mesa S.A - 29 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133118

Resolución 0335, por medio de la cual se otorga una prórroga de una concesión de aguas de uso público a favor de la sociedad Agropecuaria La Mesa S.A

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín43914

DIARIO OFICIAL 43.914 RESOLUCIÓN 0335 19/12/1997 El Gerente de la Regional de la Amazonia del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: Que se ha dado el trámite legal correspondiente a la solicitud de adjudicación de terrenos baldíos presentada por José Santos Dueñas Montañez y se han acreditado todos los requisitos y condiciones para la expedición del título de dominio, RESUELVE: Artículo 1º. Adjudicar a José Santos Dueñas Montañez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.140.220 de Usaquén el terreno baldío denominado El Tesoro, ubicado en la vereda San Juan, municipio de Calamar, departamento del Guaviare, cuya extensión ha sido calculada en ochenta y un (81 has.) hectáreas siete mil ciento tres (7.103 m²) metros cuadrados, extensión adjudicable de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 160 de 1994 y se identifica por los siguientes linderos y el plano radicado en el Incora con el N° 542¿168. Punto de partida. Se tomó como punto de partida el detalle P5 localizado al norte del predio. Noreste: Del detalle P5 con dirección general sureste, con Alvaro Eduardo Vaca en 1.140¿86 mts. Con pica al medio hasta el delta E22. Sureste: Del delta E22 con dirección general Suroeste con Esteban Vanegas en 600.14 m y Elías Roa Garzón en 198.81 m. Con pica al medio hasta el delta E30. Suroeste: Del delta E30 con dirección general Noroeste con Marco Aurelio Vargas en 686,39 m. Pica al medio hasta el delta E1. Oeste: Del delta E1 con rumbo general noreste, con Ana Celia Toloza en 1.008.91 m. Con pica al medio hasta el detalle P5, punto de partida y encierra. Parágrafo. La presente adjudicación se hace de conformidad con la excepción contemplada a la norma general que determina la titulación de los terrenos baldíos de la Nación en Unidad Agrícola Familiar, UAF, prevista en el Acuerdo 014 de 1995, artículo primero. Artículo 2º. La resolución por la cual se adjudica un terreno baldío, una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, y publicada en el Diario Oficial constituye título suficiente de dominio y prueba de la propiedad. Las resoluciones de adjudicación de predios baldíos menores de 50 hectáreas no requieren publicidad en el Diario Oficial. Artículo 3º. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito...

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