Resolución 0337, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 1 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141976

Resolución 0337, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44180

DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0337 04/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Luis Alejandro Galvis Morales, en su calidad de propietario, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.358 l.p.s., a derivar de la fuente denominada "Los Borracheros", para destinarla a satisfacer las necesidades de abrevadero de 15 bovinos y riego de 7 hectáreas destinadas a la siembra de pastos de las especies Kikuyo, Carretón y Pasto Azul, dentro del predio denominado La Guartinajera, ubicado en la vereda San José del municipio de San Mateo. Parágrafo 1°. El (los) interesado(s) deberá(n) conservar una franja protectora vegetal conformada por espcies nativas como recuperación, preservación y conservación de la fuente Los Borracheros de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78, 1449/77 y al artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado (s) deberá (n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses ,contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR