Resolución 0337, por la cual se otorga una concesión de aguas.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44180 |
DIARIO OFICIAL 44.180 RESOLUCIÓN 0337 04/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Luis Alejandro Galvis Morales, en su calidad de propietario, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.358 l.p.s., a derivar de la fuente denominada "Los Borracheros", para destinarla a satisfacer las necesidades de abrevadero de 15 bovinos y riego de 7 hectáreas destinadas a la siembra de pastos de las especies Kikuyo, Carretón y Pasto Azul, dentro del predio denominado La Guartinajera, ubicado en la vereda San José del municipio de San Mateo. Parágrafo 1°. El (los) interesado(s) deberá(n) conservar una franja protectora vegetal conformada por espcies nativas como recuperación, preservación y conservación de la fuente Los Borracheros de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78, 1449/77 y al artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el (los) interesado (s) deberá (n) presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación, los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra de captación, que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses ,contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente la...
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