Resolución 034, por la cual se organiza un grupo interno de trabajo que se encargará de la coordinación de los trámites mineros en la Empresa, dependiente de la División Legal Minera - 29 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131778

Resolución 034, por la cual se organiza un grupo interno de trabajo que se encargará de la coordinación de los trámites mineros en la Empresa, dependiente de la División Legal Minera

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43870

DIARIO OFICIAL 43.870 RESOLUCIÓN 034 28/12/1999 por la cual se organiza un grupo interno de trabajo que se encargará de la coordinación de los trámites mineros en la Empresa, dependiente de la División Legal Minera. El Presidente de la Empresa Nacional Minera Limitada, Minercol Ltda., en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el mandato consagrado en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, la Presidencia de la Empresa está facultada para crear y organizar grupos internos de trabajo, que faciliten el cumplimiento eficiente de las tareas administrativas, así como la ejecución de las políticas y programas que se hubieren adoptado; Que en concordancia con la disposición anterior, los artículos 33 y 34 literal f) de los estatutos sociales de la Empresa, contenidos en la Escritura Pública 4005 del 23 de diciembre de 1998, otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D. C., asignan a la Presidencia la responsabilidad por la dirección y administración de la entidad, y el cumplimiento de todas las obligaciones legales o contractuales que le corresponden a la misma; Que para una eficiente ejecución de las labores propias del objeto social de Minercol Ltda., y en desarrollo de las facultades conferidas al Presidente de la Empresa, en materia de trámites mineros, constituye mandato constitucional dar aplicación al debido proceso y a los principios de economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, orientadores de las actuaciones administrativas y en especial a los artículos 304 y 305 del Código de Minas; Que para el cumplimiento de los principios que rigen la función administrativa, y con el fin de procurar un trámite eficaz y oportuno de las solicitudes de otorgamiento de títulos mineros, de los títulos mineros otorgados y en general de las que se presenten, con el fin de explorar y explotar recursos mineros de propiedad de la Nación, se estima indispensable la organización de un grupo interno de trabajo, que asumirá la coordinación de tales trámites entre las distintas dependencias de la Empresa, Que por lo expuesto anteriormente, RESUELVE: Artículo 1°. Organización del Grupo Interno. Organizar el grupo interno de trabajo que se denominará Grupo de Coordinación del Proceso Administrativo Minero, que estará asignado a la División Legal Minera y que tendrá bajo su responsabilidad las...

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