Resolución 034, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, en favor de la comunidad indígena Eperara-Siapidara de Isla del Mono, a nueve (9) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de López de Micay y Timbiquí, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. - 30 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144713

Resolución 034, por la cual se confiere carácter legal de resguardo, en favor de la comunidad indígena Eperara-Siapidara de Isla del Mono, a nueve (9) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de López de Micay y Timbiquí, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca.

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín44243

DIARIO OFICIAL 44.243 RESOLUCIÓN 034 31/05/1999 por la cual se confiere carácter legal de resguardo, en favor de la comunidad indígena Eperara-Siapidara de Isla del Mono, a nueve (9) globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción del municipio de López de Micay y Timbiquí, departamento del Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 12 e inciso 2° del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el artículo 30 Literal Ll) de los Estatutos del Incora, y CONSIDERANDO: El Expediente número 42.264 contiene las diligencias administrativas tendientes a la constitución de un resguardo de tierra, en favor de la comunidad indígena Eperara-Siapidara de Isla del Mono, ubicada en jurisdicción de los municipios de López de Micay y Timbiquí departamento de Cauca y Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. La Gerencia Regional del Incora Cauca, mediante auto de junio 30 de 1998, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2164 de 1995, ordenó la práctica de una visita a la mencionada comunidad y la elaboración del correspondiente estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras. Se fijó edicto el 5 de agosto de 1998. Mediante Auto del 9 de marzo de 1999, (folio 71) el Incora solicitó a la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, el concepto que trata el artículo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el cual fue emitido favorablemente, mediante Oficio número 1155 del 12 de abril de 1999 (folios 73 a77). Del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras, se destacan los siguientes aspectos: Ubicación, área y población La comunidad indígena en referencia se encuentra localizada en el Pacífico Biogeográfico de los departamentos del Cauca y, Valle del Cauca, municipios de López de Micay, Timbiquí y Buenaventura, respectivamente. El área a constituir como resguardo es de 1.560 hectáreas 4.990 metros cuadrados, según plano del Incora con número de archivo P466-794 de enero de 1999. La comunidad está conformada por 48 personas, agrupadas en 12 familias, de las cuales 26 son hombres, el 54% y 22 mujeres, el 46%. Clima, hidrografía y suelos El clima corresponde al superhúmedo tropical lluvioso de selva ecuatoriana, presentándose abundantes lluvias debido a las masas de aire húmedo procedente del Océano Pacífico; la altura está entre 0 (cero) y 150 m.s.n.m., temperatura de 25 °C, con precipitación anual de 10.000 mm., y humedad relativa promedio del 85%. Los cursos de agua existentes en el sector de Isla del Mono son: Río Micay, río Naya, quebradas Murciélago, Brazos Chiquito, Claro, Clarito, quebrada San Pedro, quebrada Ostional. Estero El Caovo, que vierten sus aguas al Pacífico. El agua para abastecimiento de la comunidad es tomada en su mayoría de lluvia. Los suelos son fértiles, de buena profundidad efectiva y buen contenido de materia orgánica, por lo cual son preferencialmente empleados para cultivos permanentes y anuales de donde derivan el sustento las familias indígenas. En la clasificación de suelos es posible observar tipo VIII, VI y VII. En el sector esteros y formaciones marinas encontramos suelos de tipo VIII, caracterizados por pendientes no mayores al 3%, aunque los de tipo VIII también se encuentran en las zonas de protección de fuentes de agua en relieve entre casi plano y ondulado. Los suelos de tipo VI y VII se encuentran hacia los cursos medio y alto de las quebradas y ríos de la región. Organización social y política La comunidad indígena Eperara-Siapidara de Isla del Mono, se constituye por familias de tipo nuclear conformada por padre, madre e hijos, siendo cada una parte del territorio de sus padres y asignadas por ellos a cada hijo; además los pobladores de la comunidad están emparentados al tener vínculos de ascendencia con alguna de las familias fundadoras. El matrimonio está permeado por el ritual católico presentándose esporádicamente, pues la generalidad es la unión libre. La norma general es la monogamia, aunque se dan casos de poliginia; existe la separación y las uniones sucesivas. La comunidad indígena se caracteriza por la patrilocalidad entendida como el establecimiento dentro del territorio del padre; aunque se presenta la neolocalidad, es decir, que los recién casados llevan a vivir a su cónyuge a un terreno propio donde lo administran separadamente de los padres de los contrayentes. La estructura social gira en torno a las unidades familiares, quienes conservan su autonomía en la toma de decisiones, sin perder por ello la cohesión dada en su reconocimiento como miembros de una comunidad de la cual forman parte, representados por el Cabildo, el cual tiene su propio reglamento interno y se elige cada año. Como eje social de la Comunidad, existe un personaje especial denominado como Tachi Nabe (nuestra madre) quien ejerce el papel de guía espiritual o consejera y preside los rituales en los cuales son convocadas distintas comunidades, especialmente las fiestas de San Juan, Santa Rosa y Navidad. Economía Los Eperara - Siapidara, tienen un modo de producción comunitario y de reciprocidad, su economía es de autoconsumo con relaciones mercantiles simples. La agricultura se limita a pequeños cultivos destinados a suplir las necesidades de la familia. El producto principal es el plátano, chivo, cuyo cultivo es mantenido en forma tradicional sin tecnología. También cultivan banano, caña, papa china y maíz. La explotación forestal es la principal actividad económica de la zona, practicada especialmente por los grupos negros; el método común para el corte de los árboles es el hachado. La caza es practicada en general por los hombres de la comunidad; la pesca se realiza en los ríos del sector y ocasionalmente en el mar, con implementos como redes, cañas o varas, atarrayas, mallas, cabos, trampas y arpones. La artesanía está vinculada al trabajo femenino, pues son las mujeres quienes desde temprana edad se dedican a la confección de canastos y tejidos en chaquira para venta en poblados vecinos. Como alternativa para la adquisición de recursos, los hombres trabajan como jornaleros en la región o fuera de ella. Tenencia de tierra En área delimitada para la constitución del resguardo tiene el carácter legal de baldío nacional y se constituye sobre nueve globos de terrenos que suman un total de 1.560 hectáreas 4.990 metros cuadrados. Los terrenos que ocupa la Comunidad en mención corresponden a Baldíos Nacionales se hallan dentro de la Reserva Forestal del Pacífico creada por la Ley 2ª de 1959. Actualmente la Comunidad Eperara-Siapidira de Isla del Mono, ocupa pequeños predios o parcelas de posesión individual de aproximadamente, 360 hectáreas, y también poseen unos sectores donde practican la caza, extraen materia prima para la construcción de sus viviendas y la elaboración de artesanías; los cuales fueron concertados con las Comunidades Negras de la región, según consta en las actas que aparecen en el expediente, obrante a folios 56 a 61. Los Lotes a legalizar como resguardo son: Isla del Mono Sector Quebrada Murciélago: Concertado mediante Acta levantada el 16 de agosto de 1998, con la Comunidad Negra de la vereda Guayabal (folio 56); quedando para esta última el...

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