RESOLUCION 034 RD 6116 - 14 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690986933

RESOLUCION 034 RD 6116

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6116 14 JULIO 2017
EmisorEMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
131
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6116 • pP. 1-131 • 2017 • JULIO 14
ARTÍCULO 2º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., el primer (1) día del mes de
abril del año dos mil diecisiete (2017).
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
Resolución Número 034
(Abril 27 de 2017)
“Por la cual se constituye y establece el
funcionamiento de la Caja Menor para la vigencia
2017 con cargo al presupuesto de gastos de
funcionamiento asignado a la empresa Metro de
Bogotá S.A.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de las facultades legales conferidas en el
artículo 3° del Decreto Distrital 061 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 195 de 2007, “por el cual se reglamenta
y se establecen directrices y controles en el proceso
presupuestal de las Entidades Descentralizadas y
Empresas Sociales del Estado”, integra en el artículo
1° - campo de aplicación, a las Empresas Industriales
y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Eco-
nomía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades
Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital
sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus
entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Em-
presas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una
categoría especial de entidad pública descentralizada
del orden Distrital, las que en adelante se denominarán
Empresas”.
Que el artículo 8 del Decreto 195 de 2007, establece
que “El funcionamiento de las cajas menores y avances
en efectivo de las empresas contenidas en el artículo
1° del presente Decreto se regirá por las disposiciones
contempladas en el decreto Distrital 061 de 2007 y las
normas que lo adicionen o modiquen. En las Empresas
Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamen-
tación regirá respecto de las transferencias y/o aportes
de capital que reciban de la Administración Central”.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., integra en
su presupuesto de la vigencia 2017, transferencias
y aportes de capital de la Administración Central del
Distrito capital.
Que el Decreto 061 de febrero 14 de 2007, “reglamenta
el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances
en efectivo” y en el artículo 1°, integra a las entidades
con régimen de Empresas Industriales y comerciales
del Estado, en el campo de aplicación del mismo.
Que el artículo 3°, del Decreto 061 de 2007, establece
que las cajas menores se constituirán para cada vigen-
cia scal, mediante Resolución suscrita por el Jefe de
la entidad, en la cual se debe indicar: i) la cuantía, ii)
el Responsable, iii) la nalidad, iv) la clase de gastos
que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi)
la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el
monto mensual asignado a la Caja Menor y en ningún
caso el límite establecido por el estatuto de contrata-
ción para compras directas.
Que mediante Resolución DDC 1 de mayo de 2009,
“Por el cual se adopta el manual para el manejo y con-
trol de las cajas menores”, expedida por el Contador
General de Bogotá D.C., se implementó la guía que
facilita la gestión administrativa y contable, aplicable a
los fondos de Cajas menores, acorde con las nuevas
normas de contabilidad pública establecidas por la
Contaduría General de la Nación.
Que el numeral 8 de la Directiva 001 de 2001, expedida
por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modicada por la
Directiva 008 de 2007 y aclarada por la Directiva 007 de
2008, establece que los representantes legales de las
entidades deberán reglamentar internamente las cajas
menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías
y su número no sea superior a dos (2) por entidad.
Que mediante Resolución No. 001 del 22 de diciembre
de 2016, se liquidó el presupuesto Anual de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversiones, de la Empresa
Metro de Bogotá S.A., para la vigencia scal compren-
dida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017,
en la cual se clasicaron los rubros de gasto.
Que la Empresa Metro de Bogotá D.C., requiere
atender los gastos de funcionamiento denidos en
el presupuesto de la vigencia 2017, que tengan el
carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables
y necesarios, dentro de los parámetros, directrices y
normas aplicables a los mismos.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuen-
ta con un presupuesto para la vigencia 2017 de
$1.081.847.401.000, que corresponde a 1.466.480
SMMLV, por lo que le es permitido, constituir una
Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 350
SMMLV, de conformidad con lo establecido en el artí-
culo 7° del Decreto 061 de 2007.

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